En los procesos de libre concurrencia como solicitud de plazas escolares o ayudas publicas, que pueden ser vistos por terceros en formatos accesibles al público como tablones de anuncios, Internet o boletines oficiales, se debe limitar la difusión de datos y aplicar el principio de proporcionalidad, particularmente con las informaciones especialmente protegidas como las relativos a la salud, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
A este respecto, la AEPD ha dictado recientemente una resolución por una infracción «muy grave» de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que por una orden de 2004 establecía la obligación de publicar en el tablón de anuncios de los centros escolares la relación de solicitantes de plaza, indicando la puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación, así como la puntuación total. Siguiendo esta orden, un colegio andaluz publicó en su tablón de anuncios una lista de alumnos admitidos en el proceso de escolarización en la que se daba a conocer información acerca de la concurrencia de minusvalías en la unidad familiar y de enfermedad crónica del estudiante, así como datos de renta familiar.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que «los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente». Por ello, la AEPD afirma que «si bien la publicación en el tablón de anuncios de la puntuación referida a la minusvalía o a la enfermedad crónica del alumno supone una forma de garantizar los principios de transparencia y concurrencia competitiva, pone en conocimiento de terceros no afectados en el proceso una información sobre la salud a la que no tienen que acceder».
Por eso, insta a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a modificar la orden y a no divulgar este tipo de información en convocatorias futuras. En este sentido, considera más adecuado, para garantizar el derecho a la concurrencia en igualdad de oportunidades, la publicación del resultado global de valoración y que el suministro de datos de salud, renta y otros, se realice únicamente previa petición de interesados que formen parte del proceso de concurrencia.