Hablar de propiedad intelectual abarca mucho más que el entorno digital y la actual polémica sobre la transmisión P2P y el plan antipiratería. No se inventó con las nuevas tecnologías, ni con el mundo audiovisual, ni con la posibilidad de copiar originales. La propiedad intelectual está recogida en códigos desde el Renacimiento. En los inicios, su fundamento se enraizó en los derechos morales, pero poco a poco, y conforme el objeto creado comenzó a procurar beneficios, se comenzó a legislar la autoría. El registro de las patentes y las marcas materializó el interés por proteger los dividendos que generaba una idea o un invento. Grandes fortunas se han amasado gracias a que un autor pudo proteger la explotación de una útil ocurrencia.
En los inicios, su fundamento se enraizó en los derechos moralesLa importancia de proteger la propiedad intelectual llevó a las Naciones Unidas a fundar en 1967 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con el objetivo de desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Este organismo insta todos los años a conmemorar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, que este año hace hincapié en promover la innovación ecológica como elemento esencial para asegurar el futuro.
Los derechos de autor
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, y son objeto del derecho de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y 70 años después de su muerteLa condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse «inter vivos» ni «mortis causa», no se extingue con el transcurso del tiempo; así no puede hacerse de dominio público ni es susceptible de prescripción. El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y 70 años después de su muerte. Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público y puede ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
Deriva de esta descripción la concepción del derecho de autor como un derecho moral. Es decir, reconocer la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas. Pero la ley también protege el carácter patrimonial de la autoría, es decir, los derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida. Estos permiten al titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir una retribución a cambio de la autorización.
Otros sujetos del derecho de propiedad intelectual
Además de a los autores particulares, la propiedad intelectual protege a otros sujetos. Un director de orquesta que interprete una obra ajena tiene derechos sobre la propia obra que él crea. Los productores -sean personas físicas o jurídicas- de fotogramas, de grabaciones audiovisuales, de objetos de radiodifusión o editoriales tienen la responsabilidad organizativa y económica del objeto que transmiten y, como tales, son sujetos de derechos de propiedad intelectual.
En definitiva, la propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos, pero también las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
La propiedad intelectual está regulada por el Real Decreto 1/1996. Distingue la norma el derecho de autor, cuyo sujeto de derecho es el autor de una obra literaria, artística o científica que tiene atribuida la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, de los sujetos que también tienen derechos de propiedad por otra relación con la obra.
Pero el registro de una obra es voluntario. De hecho, la obra está protegida por el solo hecho de su creación y su inscripción en alguno de los registros no es necesaria para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, el registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones y la inscripción registral constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
Al inscribirse la obra se están inscribiendo los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. Puede cumplimentarse también con una inscripción on line para lo que previamente habrán tenido que abonarse las tasas oficiales, que se adjuntan a los impresos de solicitud.