Los mayores de 45 años podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de poseer el Título de Bachillerato u otro equivalente, siempre que reúnan los requisitos que en su momento serán establecidos. Esta es una de las principales novedades del borrador de decreto de acceso a la Universidad, que desarrolla la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y que el Ministerio de Educación ha sometido ya a debate de los correspondientes órganos consultivos y de las comunidades autónomas.
En este caso, el acceso estará sometido «a los procedimientos específicos de admisión que las universidades establezcan». En cuanto a los procedimientos, el borrador señala que «deberán, en todo caso, valorar los estudios académicos realizados y, en especial, la experiencia laboral o profesional que puedan acreditar estos estudiantes». Además, y en relación con estos alumnos, las comunidades comunicarán cada año al Consejo de Coordinación Universitaria la relación de las enseñanzas de carácter oficial y el número de plazas previstas para cada una de ellas.
Los candidatos a iniciar una carrera universitaria por esta vía deberán acreditar una dilatada y contrastada trayectoria profesional dentro de la actividad elegida, aunque ésta no esté ratificada por título alguno. Según fuentes próximas a los promotores del proyecto, «es razonable que expertos en diversos campos profesionales tengan la oportunidad de matricularse en carreras relacionadas con su vocación profesional y lograr así un reconocimiento académico». Con esta iniciativa, habrá una vía de acceso para mayores de 25 años (el borrador mantiene este modelo con los ajustes precisos) y otra para quienes hayan cumplido 45. En medios universitarios se advierte de que, una vez consolidada la primera modalidad, hay que ser cuidadosos con el diseño de la segunda para que no se transforme en una «trampa».
El decreto comenzará a aplicarse el curso 2005-2006, una vez que se haya extinguido el actual sistema de Selectividad. En realidad, el proyecto se atiene, en la inmensa mayoría de sus contenidos, a los planteamientos que desde el principio han sostenido los responsables de Educación con respecto al ingreso en estudios superiores.
Igualdad, mérito y capacidad
Otro aspecto novedoso es la posibilidad de que las universidades públicas establezcan pruebas específicas para seleccionar a sus alumnos. Con carácter general, el título de Bachiller da derecho a acceder a estudios superiores. Pero las universidades «podrán establecer procedimientos de admisión en sus enseñanzas», que deberán «respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad». En todo caso, el proyecto deja muy claro que las pruebas se realizarán una vez superada la Prueba General de Bachillerato (PGB), que todavía no se ha regulado.
Cuando una universidad decida seleccionar a sus alumnos mediante pruebas específicas, el acceso estará determinado por la valoración conjunta que resulte de ponderar la calificación final del Bachillerato y la obtenida en la prueba específica. La ponderación de la calificación final del Bachillerato deberá tener «como mínimo un valor del 60%». Habrá un máximo de cuatro convocatorias para estos procedimientos complementarios de admisión y sólo en estos casos se podrán dejar plazas para los alumnos que deban repetir los exámenes.
Las plazas disponibles de cada institución deben ser autorizadas por el Consejo de Coordinación Universitaria antes del 1 de junio.