Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares. Desde la aprobación de los presupuestos del centro, hasta la selección o cese del director, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.
Para alcanzar un objetivo común entre los miembros de cualquier grupo es necesario que todos participen en la consecución del mismo. Si el objetivo de la escuela es proporcionar una formación integral a los alumnos, la mejor manera de conseguirlo es mediante la implicación de todos los sectores que conforman la comunidad educativa: centro, padres, profesores, alumnos y personal no docente. Quién mejor que un padre para defender los intereses de sus hijos, quién mejor que un alumno para conocer sus necesidades o quién mejor que un profesor para detectar los problemas que se presentan en un aula.
Permite que la acción educativa de todos los sectores se encamine en una misma dirección
La misma Constitución Española, en su artículo 27, establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos»; este principio de participación se materializa en el denominado Consejo Escolar, uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos públicos, que constituye el principal instrumento para que toda la comunidad educativa pueda implicarse directamente en la toma de decisiones del mismo. La composición de este órgano permite que todos los sectores estén representados, en mayor o menor medida, por parte de algunos de sus miembros, permitiendo que la acción educativa de todos ellos se encamine en una misma dirección, evitando enfrentamientos e incoherencias que pueden repercutir en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
Funciones del Consejo Escolar
Todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo Escolar
La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las competencias que le son asignadas en los centros públicos al Consejo Escolar. La más importante de estas competencias es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar, desde la aprobación de los presupuestos, hasta el diseño de las actividades extraescolares que se ofrezcan durante el curso; por tanto, la valoración y la opinión del Consejo Escolar es fundamental para la gestión integral del centro.
Participa en el proceso de selección o cese del director del centro
Al margen de esta competencia, el Consejo Escolar también participa activamente en el proceso de selección del director del centro, ya que un tercio de la comisión que se constituye para la selección del director debe estar formada por miembros del Consejo. Asimismo, el Consejo Escolar puede proponer el cese del director, siempre que exista un previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros. Hay que resaltar, que en el caso de los alumnos miembros del Consejo Escolar, podrán participar en estos procesos de selección y cese únicamente a partir de 3º de ESO y que en los colegios privados concertados, el Consejo Escolar también tiene competencia para intervenir en la selección y despido del profesorado del centro.
Debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro
Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.
Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, además de participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente, está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director y proponiendo, en caso que sea necesario, las medidas oportunas.
Es tarea fundamental informar a sus representados y recabar y atender sus propuestas
En función de estas competencias que son asignadas a los miembros del Consejo Escolar, una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.
El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores, padres y alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los padres eligen a sus representantes, los alumnos a los suyos y al igual lo hace el profesorado.
En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:
En los centros privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente: