¿Cuándo entra en vigor la Ley de Protección Animal?
La Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales se encuentra en periodo de tramitación parlamentaria, por lo que todavía puede sufrir variaciones. Entrará en vigor a los seis meses de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se prevé que esto ocurra a lo largo del próximo año.
¿Cuál es su objetivo?
Impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, su función, en palabras de la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, es «proteger y garantizar el bienestar animal», así como «asentar las bases para un marco legal común» en toda España. La norma considera a los animales de compañía como «un miembro más de las familias».
¿Qué regula?
La norma protege y garantiza los derechos de los animales domésticos y silvestres en cautiverio. Estos son sus puntos principales:
- Endurece las penas por maltrato animal.
- Prohíbe sacrificar animales de compañía (salvo por motivos sanitarios y eutanásicos).
- Obliga a identificar a todas las mascotas.
- La cría de animales solo podrá ser ejercida por criadores registrados y profesionales.
- Prohíbe la comercialización en tiendas de mascotas de perros, gatos y hurones.
- Los circos con animales salvajes dejan de estar permitidos. Por su parte, zoos y delfinarios se reconvertirán en centros de recuperación de especies autóctonas.
- Los animales no podrán utilizarse en actividades y espectáculos en los que puedan sufrir daño o muerte, como las peleas de gallos o el tiro al pichón.
¿Qué criterios se utilizan para que un animal sea considerado una mascota?
- Las condiciones de vida del animal son determinantes para valorar esta cuestión. Siempre ha de garantizarse un correcto desarrollo de las necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas del animal.
- Asimismo, no se podrá tener en casa un animal que sea una especie silvestre protegida. Tampoco si está considerada como una especie invasora o si al escaparse o ser abandonado el animal puede poner en grave peligro la biodiversidad.
- Los animales que amenacen la salud o la seguridad de los humanos o de otros animales están también prohibidos.
¿Qué animales pueden tenerse como mascotas?
Aunque se ha publicado en distintos medios que ciertas especies de animales no podrán tenerse en casa, el texto legal no cita ningún animal como prohibido. Solo se hace referencia a los criterios por los que una especie será incluida en el “listado positivo” para ser tenida como mascota. Esa relación de animales deberá ser publicada en un plazo máximo de 48 meses tras la entrada en vigor de la ley.
En conclusión, roedores (ratones, hámsteres, cobayas, chinchillas o conejos), tortugas, erizos, arañas, reptiles exóticos (serpientes, iguanas, lagartos, camaleones o geckos), cerdos, aves (cotorras, agapornis y periquitos) o peces exóticos podrán tenerse como mascota hasta nueva orden.
¿Cómo debo actuar si mi mascota no está en el “listado positivo”?
Que no aparezca un animal en la lista de los permitidos no obliga a tener que deshacerse de una mascota: seguirá siendo considerada como tal. Únicamente el dueño deberá informar a la autoridad competente de cualquier actividad que afecte a la cría, venta o cesión de ese animal.
¿Qué especies están catalogadas como invasoras?
El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras lleva en vigor desde el año 2013. Entre los animales prohibidos está la cotorra argentina y la de Kramer, el erizo pigmeo y el egipcio, la tortuga de Florida, el cerdo vietnamita, el visón americano, la pitón o el mapache.
¿Se multará a quienes tengan un animal prohibido?
La multa dependerá del animal y del posible daño que haya ocasionado. En principio, tener un animal prohibido o abandonarlo sería considerado una infracción leve, penada con una multa de 500 a 10.000 euros. Las circunstancias pueden agravar esta pena, transformándola en una sanción grave, con multa de 10.001 a 50.000 euros, o muy grave, sancionada de 50.001 a 200.000.
¿Hay algún animal que no esté incluido en la nueva ley?
La norma no afecta a los animales que participan en espectáculos taurinos, los de producción (vacas, gallinas, ovejas…) y los de experimentación e investigación.
La norma sí incluye a los perros de caza. Los canes tendrán que estar vinculados a la licencia de caza del dueño y quedar inscritos bajo esta condición en el nuevo Registro de Animales de Compañía.