La Xunta de Galicia levantará a partir de mañana la prohibición de la pesca en las rías de Vigo, Pontevedra, Arousa y Muros-Noia, en virtud de la Resolución firmada ayer por la tarde por el consejero de Pesca y Asuntos Marítimos, Enrique López Veiga.
La actividad pesquera podrá ejercerse dentro del Anexo II, es decir, en la zona más interior de las rías, por aquellas artes y embarcaciones que sean autorizadas por Resolución expresa de la Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta.
El número total de cofradías que presentaron planes para reiniciar la actividad pesquera con trasmallos y butrones asciende a 21. De ellas, 19 solicitaron planes de trasmallos (A Illa, Cambados, Cabo de Cruz, A Pobra, Rianxo, O Grove, Vilanova, Vilaxoán, Pontevedra, Raxó, Marín, Moaña, Redondela, Vilaboa, Cangas, Noia, Portosín, Porto do Son y Muros), y dos solicitaron faenar con butrones (Arcade y Carril).
Los puntos geográficos que delimitan el Anexo II en cada ría son los siguientes: en la ría de Vigo, de punta Balea a Cabo do Mar; en la ría de Pontevedra, de punta de Festiñanzo a punta Loira y de punta Corbeiro a punta Preguntoiro; en la ría de Arousa, de punta Cabío a punta Barbafeita y de punta Castelo a punta Cabeza do Mouro, y en la ría de Muros-Noia de punta Rebordiño a punta Cabeiro.
Ayudas
Por otro lado, el Diario Oficial de Galicia publica hoy una Orden de ayudas por la que se modifica el periodo de vigencia de la anterior, de 30 de enero, de forma que durante marzo tanto los armadores como los tripulantes que reinicien la actividad pesquera percibirán ayudas equivalentes a quince días, tal y como se estableció en el presente mes de febrero en el caso de la apertura del marisqueo, señaló López Veiga.
Además, la Xunta ha elaborado otra Orden de ayudas a la que podrán acogerse los armadores que puedan sufrir algún desperfecto en la embarcación o en las artes de pesca, como consecuencia del fuel vertido por el «Prestige».
La ayuda prevista ante estas eventualidades, explicó el consejero de Pesca, puede llegar a la totalidad de los gastos en los que incurriera el armador, siendo el 40% aportado directamente con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma y el 60% restante en concepto de anticipo de la indemnización a la que pudiese tener derecho.