Los espacios naturales protegidos son un elemento clave en España para la conservación de la riqueza y la diversidad ecológica que existe en nuestro país. De hecho, el 50% del espacio protegido de la Unión Europea se halla en España. Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos desconoce por qué una zona cercana a la localidad en la que vive es Parque Natural, Reserva de la Biosfera o Parque Nacional, qué consecuencias acarrea, con qué elementos debe contar para recibir alguna de estas denominaciones… Aunque las respuestas a estas preguntas son complejas por las diferentes legislaciones y competencias que atañen a este campo, el texto que viene a continuación tratará de ofrecerlas de una forma sencilla y comprensible.
¿Qué es un parque natural?
La figura del parque natural es una de las más relevantes en el campo de la preservación en España y una de las más extendidas por nuestro país. Son más de un centenar los que se distribuyen a lo largo del territorio. Sergio Fernández, ingeniero de montes y miembro de la empresa de consultoría Garrigues Medio Ambiente lo define así: “Un parque natural es un espacio natural protegido cuya competencia es exclusiva de las comunidades autónomas. Por lo general es de una extensión amplia, no ha sufrido una transformación sensible por la explotación u ocupación humana y su belleza natural, fauna, flora y gea -esto es, el conjunto geomorfológico que lo conforma- se consideran muestras singulares del patrimonio natural de una determinada comunidad autónoma”, explica. No obstante, la denominación de parques naturales se puede compatibilizar con la presencia del hombre y de sus actividades.
En concreto, la ley 4/89 aprobada por el Congreso de los Diputados establece en su artículo 13 que los parques naturales “son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”. En este mismo artículo se establece que en los parques “se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación”. También se señala que en los parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos.
Diferencias entre los distintos espacios naturales
La diferencia entre los distintos tipos de espacios naturales puede ser la gestión que se realiza de ellos, esto es, se clasifican en función de la administración que los gestiona, o por el grado de protección que tienen, tal y como explica el doctor en Ingeniería de Montes e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, Santiago Mancebo. Así, cada comunidad autónoma establece diferentes categorías de espacios naturales propios: parques regionales, parques rurales, áreas naturales de especial interés, monumento natural protegido, reservas naturales, sitio de interés científico, paraje protegido, etc. y todos estos sitios cuentan con fines y niveles de protección diferentes.
Parque Natural y Parque Nacional
Las diferencias son fundamentalmente administrativas, aunque con algún matiz:
Parque Natural: su gestión depende de cada comunidad autónoma (Consejería de Medio Ambiente correspondiente). Por tanto, se define como una figura de protección española que implica conservación de valores naturales y gestión de la comunidad autónoma. En la nomenclatura internacional se corresponden con los espacios de categoría II de UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
Parque Nacional: básicamente es igual que el anterior tipo de especio natural, aunque en principio los parques nacionales están menos transformados aún por la mano del hombre, y su singularidad debe ser de interés general para la Nación por ser representativo de los principales sistemas naturales españoles. En la nomenclatura internacional también se corresponden con los espacios de categoría II de UICN. Su gestión hasta el año pasado era desarrollada y coordinada por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (Ministerio de Medio Ambiente). Sin embargo, una Sentencia del Tribunal Constitucional, la nº 194/2004, de 10 de noviembre de 2004, estableció la necesidad de que la gestión de los parques nacionales se realice de forma exclusiva por las administraciones autonómicas. “Esto es bastante polémico, porque supone la desaparición del Estado Central en la gestión de estos espacios, y por tanto, la denominación de “nacional” y el interés para la “Nación” y “ecosistemas españoles” se queda sin fundamento, además del problema de la desaparición del Organismo correspondiente, de la gente que trabaja en él y, sobre todo, del problema añadido de los Parques Nacionales que se reparten entre varias comunidades autónomas, como, por ejemplo, los Picos de Europa”, apunta Sergio Fernández.
Por tanto, se puede decir que el parque nacional es una figura de protección española que implica conservación de valores naturales y gestión del Estado Central. No obstante, esto ya está cambiando y, por ejemplo, el parque nacional de Aigues Tortes ya lo gestiona íntegramente la Generalitat de Catalunya. En la actualidad hay en España 13 parques nacionales.
Otros: Reserva de la Biosfera, Red Natura 2000, LIC y ZEPAS
A las figuras de protección españolas se añaden otras denominaciones de ámbito europeo o mundial que también están presentes en nuestro país. Son estas:
Reservas de la Biosfera: La gestión también es de las comunidades autónomas, pero su origen es diferente. Son los gobiernos de cada país los que a través de los respectivos Comités Nacionales proponen los espacios a ser considerados Reservas de la Biosfera, y es el Consejo Internacional de Coordinación del programa internacional Hombre y Biosfera (Man and The Biosphere) de la UNESCO el que estudia estas propuestas y las aprueba en función del cumplimiento de una serie de requisitos. Entre estos se incluye la disposición de una zonificación adecuada, que debe seguir el siguiente esquema: Zona Núcleo, Zona Tampón y Zona de Transición, permitiendo diferentes tipos de actividades y con diferentes grados de protección en cada caso. “Esto se ve muy bien en el caso de Menorca o Lanzarote, ambas completamente declaradas reservas de la Biosfera. En el caso de Menorca la zona núcleo es el Parque Natural de Es Grau, las zonas tampón son zonas naturales y agrícolas bien conservadas repartidas por toda la isla y las zonas de transición del resto de la isla”, explica Santiago Mancebo. Tras su declaración las Reservas de la Biosfera pasan a formar parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que integra los principales Espacios Naturales del planeta, quedando sometidas a la jurisdicción de los Estados en que estén integradas. Este programa Hombre y Biosfera (MaB, Man and the Biosphere) es el principal programa de la UNESCO para vincular la conservación del medio ambiente con el desarrollo sostenible. Para lograr precisamente una administración racional de los recursos de la biosfera, este programa se planteó de manera que incluyera la participación de las poblaciones humanas en sus proyectos de conservación de áreas y recursos naturales.
Como principal instrumento para este fin se creó el concepto de Reserva de la Biosfera que se agrupa en una Red Mundial. La principal novedad es que esta figura de protección no incluye sólo la protección de los elementos naturales existentes, sino también, y con idéntico nivel de prioridad, la protección de formas tradicionales de explotación sostenible de los recursos naturales.
Así, quedan definidas las Reservas de la Biosfera como zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, y que cumplan con tres objetivos:
- Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. Desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.
- Conocimiento científico y apoyo logístico a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente.
- Conocimiento de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.
A modo de resumen, se puede señalar que la Reserva de la Biosfera representa una figura de protección mundial que implica conservación tanto de valores naturales como humanos (desarrollo sostenible) y gestión de las comunidades autónomas.
Además existe un cuarto grupo de figuras de protección, de escala europea, que es la Red Natura 2000, cuyo fin es salvaguardar la biodiversidad de Europa (hábitats), y para esto se consideran tanto espacios naturales como seminaturales (dehesas, estepas cerealistas, etc.). El marco reglamentario de esta Red Natura 2000 son la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves.
Los espacios que se proponen son los LIC (lugares de importancia comunitaria, que posteriormente se declararán ZEC, zonas de especial conservación) y las ZEPAS (Zonas de especial protección para las aves). Éstas ya están más o menos instauradas, pero los ZEC aún están en proceso de desarrollo. “Esta es una figura de protección europea que implica conservación de los diferentes hábitat europeos y gestión de las comunidades autónomas. LIC y ZEPAS hay muchísimos y normalmente incluyen poblaciones y la gente ni los conoce”, aclara Sergio Fernández.