La directiva que obliga a todos los países de la Unión Europea (UE) a castigar con sanciones penales determinados delitos contra el medio ambiente ha sido aprobada por el Parlamento Europeo. Esta norma, que entrará en vigor en dos años, recoge violaciones a leyes ambientales que deberán considerarse, siempre que se realicen de manera voluntaria o como resultado de una negligencia grave, como «delitos criminales».
Entre estos delitos se encuentra el vertido de sustancias susceptibles de crear daños graves a la salud o al medio ambiente; el lanzamiento de residuos en alta mar; la producción, uso o transporte de material nuclear o nocivo para el ozono; el comercio o destrucción de flora y fauna protegidas, o las conductas que deterioren «significativamente» entornos protegidos. Ahora los Estados miembros deberán incluir en sus códigos penales sanciones «efectivas, proporcionales y disuasorias» contra la personas físicas o jurídicas que causen, inciten o colaboren con estos daños.
El objetivo principal de la norma es garantizar la existencia en la UE de una base común de delitos ambientales castigados penalmente para prevenir que los delincuentes aprovechen la disparidad existente entre los Estados miembros para escapar de la justicia. Esta directiva no impide que los países que, como España, ya tipifican en sus códigos penales la figura del delito ambiental, reflejen en sus ordenamientos un listado de prácticas punibles más amplio que el referido en su texto.