El Ejecutivo central ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de ley de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en virtud del cual se obligará a los titulares de las instalaciones nucleares a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños de 1.200 millones de euros. Además, el concepto de «daño nuclear» que debe cubrirse incluye también los daños medioambientales y las medidas reparadoras necesarias.
Según explicó el Gobierno, la nueva normativa adecua la legislación española a las modificaciones de los Convenios de París y de Bruselas sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear suscritos por España y contempla un régimen específico de responsabilidad civil por daños que puedan causar accidentes en los que se involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló que esta ley «protege más a la ciudadanía por los daños que se puedan producir en este ámbito».
En el mes de febrero de 2004, se aprobaron dos nuevas enmiendas de los Convenios de París y Bruselas, cuyos Protocolos ratificó España el 18 de noviembre de 2005 y que motivan las incorporaciones que se han llevado al Proyecto de ley. Una vez que se apruebe la nueva normativa, los titulares de las instalaciones nucleares estarán obligados a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares de 1.200 millones de euros. Los Convenios de París y Bruselas estipulan una responsabilidad mínima de 700 millones y permiten a los Estados ampliarla hasta 1.200 millones, una opción elegida por España al considerar que deben ser los titulares de las instalaciones quienes asuman la responsabilidad ante eventuales daños. Para las instalaciones con riesgo reducido y de transporte, esta cantidad puede rebajarse por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta 70 y 80 millones de euros, respectivamente.
Además, se extiende el ámbito geográfico de la aplicación del Convenio. Se incluyen dentro de las eventuales compensaciones los daños producidos en el país donde esté ubicada la instalación y los ocasionados en terceros países firmantes del Protocolo Común de los Convenios de responsabilidad civil nuclear de París y Viena, así como en terceros países que no tengan instalaciones nucleares o en otros cuya legislación conceda beneficios recíprocos equivalentes. El período de reclamación será de treinta años para los daños a personas y de diez años para el resto (el período actual es de diez años de manera general).
La nueva Ley será aplicable tanto a los daños nucleares producidos durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de sustancias nucleares (ya se produzcan en el territorio, en la zona marítima o en un buque o aeronave), como a los originados durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares en todo el territorio nacional.
Una vez aprobada por el Parlamento, la entrada en vigor de la ley quedará supeditada a que todos los Estados miembros de la Unión Europea y firmantes de los Convenios de París y Bruselas hayan ratificado las enmiendas a los mismos, precisó el Gobierno.