A pesar de que la legislación contempla el derecho de los ciudadanos a acceder a la información medioambiental en poder de las administraciones o a participar en las decisiones institucionales que se tomen sobre su entorno, en la práctica no se dan las condiciones para ello. Así lo considera la abogada María Ángeles López Lax (Lérida, 1949), por lo que en 2006 decidió crear la Asociación para la Comunicación e Información Medio Ambiental (ACIMA). Según López Lax, la sociedad percibe que en los problemas medioambientales se encuentra sin herramientas para actuar o piensa que el problema le supera y no puede hacer nada. Por ello, desde su asociación se trata de hacer ver que estos problemas no nos son ajenos ni tan inabarcables.
Hay un verdadero secretismo en nuestro funcionariado y si cualquiera va a pedir información, lo más seguro es que le pidan justificar el interés, cuando la ley no lo exigeLas administraciones estatal y autonómica tienen un servicio de atención de peticiones de información. El problema es que sólo te dan la que tienen y si no aciertas con el departamento o la persona concreta, puedes iniciar un “vía crucis”. Es un freno de entrada, porque el ciudadano no tiene formación específica en derecho ambiental ni administrativo. Y luego está el caso de las administraciones no ambientales. “Aparentemente” la ley no les obliga a tener información, tan solo a darla. Hay un verdadero secretismo en nuestro funcionariado y si cualquiera va a pedir información, lo más seguro es que le pidan justificar el interés, cuando la ley no lo exige.
Se trata de información general, cuando normalmente la que puedes precisar es concreta y esa pueden tardar muchísimo en darla, o incluso no darla, porque por lo general son los Ayuntamientos los que deberían tenerla, precisamente los menos concienciados y preparados para ello, salvo los grandes.
En otros países, como Inglaterra, se elige al abogado que se estime oportuno y el Estado se hace cargo de los honorariosHabría que matizar. Las grandes están sobresaturadas y sólo pueden atender los casos más graves que les pueden dar rendimiento mediático o tienen una mayor trascendencia. Las asociaciones locales o pequeñas, o las personas que no quieren asociarse a un grupo ecologista, están en total desamparo a la hora de saber cómo pueden defender un espacio o recurso natural o cómo prevenir o corregir un daño ambiental o una contaminación que les afecta. Para eso deberían ir a un abogado ambientalista; éstos no se ofrecen con carácter gratuito y los Colegios de Abogados tampoco disponen de un turno de oficio especializado.
Las organizaciones de protección ambiental no utilizan el servicio de asistencia jurídica gratuita concertado entre Comunidades y Colegios de Abogados, sino que son sus propios abogados asociados los que llevan su defensa ante los tribunales, sin cobrar. Este hecho se debe a que la defensa de un asunto medioambiental requiere una especialización que los Colegios de Abogados no brindan. En otros países, como Inglaterra, se elige al abogado que se estime oportuno y el Estado se hace cargo de los honorarios. No obstante, se está dando algún paso al respecto, como la puesta en marcha de una red de fiscales especiales en medio ambiente, que al menos puede paliar el desamparo social en los temas más graves.
La información es la clave de un consumo responsable y sostenible, por lo que las organizaciones de consumidores y las de protección ambiental deberían trabajar más unidasLa información es la clave de un consumo responsable y sostenible, porque todo lo que consumimos está condicionado por la procedencia y composición de sus materiales o el destino de los mismos tras su uso. Por ello, las organizaciones de consumidores y las de protección ambiental deberían trabajar más unidas, economizando recursos y esfuerzos y compartiendo medios, ya que, aunque nuestro ordenamiento jurídico contempla el derecho de los ciudadanos a obtener información o participar en las decisiones municipales, la realidad es muy distinta.
Hemos tenido experiencias muy recientes y desalentadoras ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Costará que el espíritu del Convenio de Aarhus penetre en nuestra sociedad y en nuestras autoridades; una sociedad no cambia a golpe de ley o decreto. Nuestra cultura participativa es ínfima y nuestra actitud ante los problemas públicos, como el medio ambiente, es totalmente adolescente. Por otro lado, es frecuente que algunas normas ambientales como ésta se queden en un listado de buenas intenciones, porque no se dotan de instrumentos eficaces para su cumplimiento, o sus enunciados son demasiado genéricos, por lo que son los jueces los que deben desarrollarlas mediante su interpretación. Y estamos precisamente algo escasos de jueces sensibles a lo ambiental.
Estamos precisamente algo escasos de jueces sensibles a lo ambientalLes recomendaría participar en una asociación de protección ambiental, porque los intereses colectivos no son fáciles de defender desde la iniciativa privada, por el coste y la dedicación que exigen. Otra forma más sencilla es formular peticiones de información a las Administraciones. Por ejemplo, si la calidad del aire no es buena, el Ayuntamiento se vería obligado a hacer algo por clamor popular. En todo caso, tenemos la calidad medioambiental que nos merecemos, porque si los políticos no actúan más es porque el ciudadano no exige, no se preocupa en definitiva por lo público.
El comienzo fue ver cómo, sin previo anuncio y razón legal alguna, los aviones comenzaron a sobrevolar nuestro domicilio en San Sebastián de los Reyes el 7 de agosto de 2005, antes de la inauguración de las pistas. Plasmé mi experiencia en un artículo en Internet que despertó varias respuestas de afectados. A partir de ahí se fue creando un grupo de trabajo en ACIMA que comenzó a formular peticiones de información según el Convenio de Aarhus. Posteriormente, el funcionamiento de las dos nuevas pistas y la T4 nos resultó una provocación, porque era el punto final de una macro-obra que ha costado más de 6.000 millones de euros llevada a cabo al margen de la legalidad vigente y, por supuesto, sin transparencia ni participación ciudadana, con un resultado de contaminación y daño ambiental desproporcionado e innecesario y con un grave riesgo para las personas. Nuestras actuaciones ante el TSJ fueron infructuosas porque no reconocieron a ACIMA legitimación para actuar, al ignorar la vigencia de la “acción publica” reconocida por la ley. Por falta de recursos económicos no seguimos con el recurso, así que decidimos emprender otras acciones al margen de los Tribunales y en ello estamos.
Tenemos la calidad medioambiental que nos merecemos, porque si los políticos no actúan más es porque el ciudadano no exigeSe trata de una decisión a la que venía obligada dentro de la declaración de impacto ambiental de la ampliación del aeropuerto, que AENA quizás explote para demostrar lo bien que lo hace y cómo cumple. En realidad, según la ley, las debería haber “expropiado” antes de la puesta en funcionamiento de la ampliación. Lo que no dice AENA es que está incumpliendo la declaración de impacto ambiental, ni la forma en que está burlando la normativa sobre ruido. Todos esos problemas se podrían haber “avisado” o incluso corregido en una fase más temprana del proyecto, si se hubiera permitido la participación del público que el Convenio de Aarhus establece.
Corresponde a una transposición de una directiva a la que llegamos tarde. Ahora se legisla porque Europa nos lo exige, pero aún así de forma muy tímida, entre otras cosas porque a nivel europeo la industria no ha permitido llegar más allá.
Lo que no dice AENA es que está incumpliendo la declaración de impacto ambiental, ni la forma en que está burlando la normativa sobre ruidoNo es algo nuevo, porque la legislación sectorial ya lo exige, y hasta el Código Penal establece la obligación de reparar el daño, pero es un paso más a favor de la protección de nuestros recursos naturales y biodiversidad, aunque no contempla la responsabilidad por daños a la atmósfera por la cantidad de factores y fuentes contaminantes que inciden sobre la calidad del aire. Como punto a favor, aporta una metodología para saber cuándo estamos ante un daño reversible o irreversible y cuándo se ha de proceder a su reparación o indemnización, así como el establecimiento de un bosquejo de “nuevo procedimiento” para exigir la prevención o reparación del daño, en el cual se da entrada para que las organizaciones de protección ambiental puedan exigir que la Administración responsable actúe. Pero como con el resto de las leyes de protección ambiental en nuestro país, es un bosquejo que las Comunidades luego tienen que desarrollar y aplicar, cosa que no suelen hacer todas. Por este motivo, me conformaría con que la Administración cumpliera e hiciera cumplir las leyes.
En primer lugar, desarrollaría mejor el Convenio de Aarhus en la línea que he comentado. Por otra parte, modificaría:
- La normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental, de forma que deje de ser un mero trámite para cubrir el expediente con escasa aproximación a la realidad, y se estableciera, entre otras determinaciones, la posibilidad de someter una declaración de impacto ambiental a una auditoria externa, pagada a cargo del Estado, ya que quien hasta ahora formulan los estudios de impacto ambiental son los propios promotores del proyecto.
- La malísima Ley del Ruido, pues ha dejado para ser regulado mediante Reglamento casi todo, cuestiones que deberían ser consensuadas por nuestros parlamentarios y representantes y no por el gobierno de turno, como qué nivel de ruido nos parece tolerable y cuál no.
- El régimen competencial de nuestra Constitución, para que materias como el urbanismo, la ordenación del territorio y la protección de los espacios naturales puedan ser “controladas” desde el Estado; véase el caso de aprobar proyectos urbanísticos donde no hay agua.
Finalmente, haría una ley básica, unificadora, estatal, que desarrollara el Derecho al medio ambiente, pues en el artículo 45 de nuestra Constitución no es un derecho fundamental que pueda ser exigido en los Tribunales, y en consecuencia, no puede dar lugar a un recurso de amparo, si no es por una ley que lo desarrolla y recoge, tal y como ocurre con el derecho a una vivienda digna. Todavía hoy no podemos exigir a nuestro Ayuntamiento o Comunidad que actúe para la mejora de la contaminación de nuestras ciudades si no es acudiendo a las urnas.
Haría una ley básica, unificadora, estatal, que desarrollara el Derecho al medio ambiente, pues en el artículo 45 de nuestra Constitución no es un derecho fundamental que pueda ser exigido en los TribunalesLas peticiones de información son muy variadas, pero son menos de lo que cabría esperar, lo cual evidencia la poca sensibilidad al respecto en nuestro país. Estoy suscrita a una red colombiana de información ambiental y me sorprende lo mucho que utilizan los colombianos este servicio y cómo se ayudan unos entre otros, algo que no ocurre ni por asomo en nuestro país. Fuera de esta red, las peticiones de información que más recibimos vienen de Sudamérica, casi siempre relacionadas con ayudas para repoblar, para implantar cultivos sostenibles, por un turismo sostenible o para proteger ecosistemas o educar y sensibilizar en la protección ambiental. Las peticiones nacionales están más relacionadas con la legislación ambiental y el sector que más nos pregunta es el de los estudiantes a la hora de realizar proyectos.