El Ejecutivo central aprobó en Consejo de Ministros la normativa que regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales. La nueva regulación adecua la edad de chequeo de los animales bovinos destinados a la alimentación de esta especie animal con el sistema revisado de vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EBB). Según informó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), a partir de ahora sólo será necesario realizar una prueba rápida de diagnóstico a los cadáveres de la especie bovina mayores de 36 meses, «lo que reducirá el número de muestreos y mejorará la eficiencia de la utilización de recursos materiales y humanos».
La Unión Europea (UE) tiene establecidas una serie de disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, entre las que señala que aquellos Estados miembros que pudieran demostrar, con arreglo a determinados criterios, la mejora de su situación epidemiológica, mediante la presentación de un análisis de riesgo global, podrían solicitar una revisión de sus programas anuales de seguimiento de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Guiándose por esta normativa, España envió su solicitud para la revisión de dicho programa el 9 de septiembre de 2008, en el que se ponía de manifiesto que la situación epidemiológica había mejorado notablemente, como así corroboraron expertos de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De esta forma, la Comisión Europea (CE) autorizó a nuestro país que revisara el programa anual de vigilancia de EEB, lo que ha permitido la elevación de la edad obligatoria para la realización de los análisis de EEB en todas las subpoblaciones objeto de vigilancia.
Este cambio del programa ha tenido su consecuencia en la alimentación de las aves necrófagas, ya que una de las fuentes más habituales de alimento para estas aves son los bovinos nacidos en España que han muerto en las explotaciones ganaderas, en los cuales a partir de ahora, cuando vayan a ser utilizados para alimentar a las aves necrófagas, deberán ser analizados a partir de los 36 meses de edad, en vez de los 24 meses actuales, explicó el MARM.
La nueva normativa contribuye, además, a que se mantenga la debida seguridad en la aplicación de la excepción permanente a la que se acogen los países mediterráneos y que permite alimentar las especies necrófagas con cadáveres de rumiantes, «excepción sin la cual estaría gravemente comprometida la supervivencia de estas especies en nuestro país», señaló el departamento dirigido por Elena Espinosa.