La moto es más lúdico-deportiva y menos convencional que el coche, y sin dejar de ser práctica (la cara: su utilidad para sortear caravanas y atascos urbanos; la cruz: cuando llueve) trasmite una cierta individualidad ornamentada con destellos de rebeldía y bohemia. Teóricamente coche y moto tienen la misma función, llevarnos de un lado a otro, pero son vehículos bien distintos y no sólo en el terreno simbólico. Lo saben perfectamente las compañías aseguradoras, que penalizan a los motoristas con dificultades y precios que no sufren los automovilistas. Y eso que España es tierra de moteros: el parque de motocicletas y ciclomotores supera las 2.300.000 unidades, lo que nos coloca como el cuarto país con mayor número de motos en Europa, sólo por detrás de Alemania, Francia e Italia, todos ellos con más población. El problema es que las motos son más vulnerables que los coches y que los accidentes en que se ven involucradas deparan resultados más graves que los que sufren los vehículos de cuatro ruedas. Porque la protección del conductor y, en su caso, de quien viaja de paquete sobre una motocicleta, es notablemente inferior a la de quien viaja dentro de un coche. En 2008, el número de motoristas fallecidos en accidente de tráfico, 306, superó en un 33% al registrado cinco años antes: 230 víctimas mortales.
Las motos gustan a la gente, pero no a las aseguradoras
Las aseguradoras ofrecen peores condiciones al motorista que a quien lleva un coche. Conducir con la seguridad de que se encontrará aparcamiento y de que se puede recorrer cualquier distancia, a cualquier hora, sin el temor a sufrir un atasco en el momento menos esperado, hace que las motos sean cada vez más demandadas por jóvenes y mayores. Son muchos quienes, asfixiados por los embotellamientos con los que se encuentran cada día camino del trabajo, se han pasado a las dos ruedas para cubrir tramos cortos. Un cambio propiciado por la normativa de Tráfico, que permite a los conductores con carné B-1 con antigüedad de tres años, conducir motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos sin examen o papeleo extra alguno. En 2001, según la DGT, más del 10% de las motocicletas circulaban por nuestras carreteras sin seguro. Tanta irregularidad sobre dos ruedas tenía su explicación: contratar una póliza para su moto se convertía en tarea imposible para algunos usuarios: las aseguradoras no estaban por la labor. Buena parte de ellas ni siquiera contaba con seguros para motos, y las que los tenían en catálogo no aseguraban a cualquier persona, exigían más requisitos que a un automovilista y cobraban más caro. Ocho años más tarde, la situación ha mejorado pero la discriminación sigue ahí. La proporción de motos que circulan sin seguro ha decrecido y cada vez son más las compañías que admiten como clientes a conductores de motos, ciclomotores y quads, sin embargo, las pólizas de seguros para cubrirlos siguen siendo más caras y las coberturas, más limitadas que las de los seguros de coches.
Asegurar la moto: difícil y caro
En una recienteinvestigación se analizaron los precios y los tipos de cobertura que las diez principales aseguradoras de nuestro país ofrecen con sus pólizas a usuarios de ciclomotores y motocicletas en seis ciudades: A Coruña, Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia. Para ello, se crearon dos perfiles de cliente y se solicitó presupuesto a las diez aseguradoras de vehículos con mayor cuota de mercado, tres de las cuales sólo operan a través de Internet. En el primer supuesto, un joven varón de 18 años y sin experiencia en la conducción de motos pidió presupuesto para asegurar un ciclomotor de 50 centímetros cúbicos, una Yamaha JOG. Pues bien, sólo hubo respuesta positiva en 18 de las 60 peticiones. Cuatro entidades no aseguraban ciclomotores y otras fijaban como condición que el conductor tuviera más de 25 ó 27 años. Entre las que facilitaron presupuesto, el precio medio de la póliza ascendía a 825 euros/año por un seguro a terceros, única modalidad que ofrecían. Cabe indicar las enormes diferencias de precio entre las compañías: de los 375 euros de una a los 1.230 euros de otra por un seguro muy similar.
La oferta de seguros para motocicletas es escasa, y sólo hay cobertura de responsabilidades civiles obligatoria y voluntaria
Veamos el panorama con que se encontró el segundo perfil de usuario de esta prueba práctica, un hombre de 35 años con cinco años de experiencia a los mandos de una Honda Passion de 125 cc. Las diez aseguradoras ofrecieron solo una póliza a terceros, o de responsabilidad civil obligatoria, cuyo precio medio rondaba los 200 euros anuales, y otra de terceros ampliada que costaba, de media, 40 euros más que la anterior. En otras palabras, poco y caro.
¿Qué incluye cada cobertura?
La oferta de seguros para motocicletas es escasa, sólo hay dos grandes coberturas, la de responsabilidad civil obligatoria, y la de responsabilidad civil voluntaria, a las que añadir el resto de garantías adicionales que complementan las anteriores. El primer tipo de póliza cubre la responsabilidad ante terceros pero no los daños sufridos en la moto ni en el conductor asegurado. Es una manera de garantizar el pago de las indemnizaciones que el conductor estaría obligado a afrontar como responsable de los daños físicos y materiales a otras personas. Si la moto tiene autorización para transportar a un pasajero, y así consta en la póliza, las lesiones que el acompañante pudiera sufrir en un siniestro estarían también cubiertas por este seguro.
Desde que el 1 de enero de 2008 entrara en vigor la nueva Directiva UE, los límites de esta cobertura se han ampliado hasta 70 millones de euros para las lesiones a personas y hasta 15 millones para los daños materiales. Este cambio ha hecho que la póliza de responsabilidad civil voluntaria pierda sentido, ya que su objetivo es cubrir las posibles grandes indemnizaciones y daños que superen los límites de la cobertura de responsabilidad civil obligatoria pero sin los daños físicos ni materiales del conductor. Con estos nuevos límites, no parece necesario contratar este tipo de cobertura. Mejor invertir en garantías complementarias más útiles.
Contratar seguro para el conductor
La defensa jurídica, la reclamación de daños y el seguro para el conductor son coberturas adicionales que conviene contratar siempre que la compañía aseguradora las oferte y podamos afrontar el coste que suponen. Quien desee estar cubierto en el caso de sufrir daños personales en un accidente debe contratar con su póliza el seguro de conductor, ya que es el único ocupante del vehículo no cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria, ni por el voluntario. Por eso, es conveniente que quien maneje una moto disponga de un seguro que cubra la asistencia sanitaria y el pago de indemnizaciones por invalidez permanente y muerte con un capital mínimo de 150.000 euros. Pero no todas las aseguradoras ofrecen esta cobertura adicional, y las que lo hacen pueden fijar requisitos tan exigentes para la contratación de este suplemento que cabe la posibilidad de que algunos conductores sean rechazados.
Hay que contratar sólo las garantías adicionales más útiles, como la de defensa jurídica y reclamación de daños
Sepamos, de entrada, que cualquier suplemento que se añada a la póliza estándar encarece el precio final del seguro. Por eso, hay que contratar sólo las garantías adicionales más útiles; una de ellas es la de defensa jurídica y reclamación de daños. Cuando se produce un accidente en el que intervienen varios vehículos, es frecuente que se desconozca la responsabilidad de quien ha ocasionado el siniestro. También puede suceder que ninguna de las partes desee asumir esa responsabilidad y sea necesario acudir a los tribunales para dirimir el asunto. Si se contrata una póliza que incluya la defensa jurídica y la reclamación de daños, los gastos que cause la defensa del asegurado en cualquier proceso administrativo, judicial o arbitral derivado del accidente con la moto serán a cargo de la aseguradora. Esto es así tanto si el tomador es el reclamante como si es un tercero quien le demanda imputándole la responsabilidad de los daños.
¿Y si la aseguradora rechaza al motorista?
Los propietarios de un ciclomotor, motocicleta o quad están obligados a circular con un seguro que cubra los daños a terceros. No hay excusa, aunque se utilice el ciclomotor únicamente en verano para ir a la playa. Conducir un vehículo de dos ruedas sin estar asegurado es sancionable. Con independencia de que la moto haya participado en el accidente o no, las consecuencias que podrían caer sobre su conductor pueden ser penales, y las autoridades pueden retirar el vehículo si el propietario no justifica en el plazo de cinco días desde el incidente que, en efecto, tenía contratada una póliza. Ser sorprendido conduciendo una moto sin seguro supone una multa de entre 601 y 3.000 euros, en función de la gravedad del accidente causado, el tiempo que se haya circulado sin seguro y si la situación es reiterada.
En el momento de contratar un seguro las compañías pedirán al conductor una serie de datos, los que hacen variar sustancialmente el precio y las coberturas de la póliza. El riesgo que asume la aseguradora no es el mismo con un joven inexperto que conduce una moto de gran cilindrada que con un adulto veterano en la conducción de motocicletas y que utiliza su ciclomotor de poca potencia para circular por la ciudad. Edad del conductor, marca y modelo de la moto, expediente de siniestralidad del asegurado, antigüedad del carné, uso al que se destina la moto y provincia en la que reside el solicitante son los factores que determinarán tanto la aceptación del conductor para el seguro como el precio de la póliza. Siempre cabe la posibilidad, más aún si el conductor pertenece a un grupo de los que las aseguradoras definen ‘de alto riesgo’, de que la entidad le rechace y se niegue a asegurarle.
Cómo tramitar el seguro en el Consorcio de Compensación
Si dos compañías han dado el no al propietario de una moto, el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, tiene la obligación de ofrecer un seguro a este usuario. Es la solución que garantiza que todos los conductores pueden cumplir con la obligación de circular con seguro. La contratación de este particular contrato de seguro se realiza vía telefónica (902 22 26 65, atienden de lunes a viernes, de 9:00h a 15 horas) y el único requisito es que debe llamar la persona que contratará la póliza. El Consorcio puede emprender acciones para comprobar la veracidad de los datos que le facilita el futuro asegurado y cerciorarse de que, en efecto, al menos dos entidades ya le han negado una póliza.
El Consorcio de Compensación de Seguros garantiza que todos los conductores cumplan con la obligación de circular con seguro
En el momento de la tramitación, el interesado deberá portar el documento de identificación, licencia de conducción, permiso de circulación del vehículo que se va a asegurar y el certificado de características técnicas en el que debe constar actualizada la I.T.V. Una vez realizados los trámites vía telefónica, el Consorcio enviará al domicilio del tomador un recibo de prima para que sea pagado en cualquier oficina del SCH o del BBVA en un plazo de 15 días desde el momento en que se formaliza el contrato. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud de seguro quedará anulada. En cuanto a las coberturas que se pueden contratar a través del Consorcio, la única opción es la de la responsabilidad civil obligatoria sin cobertura adicional alguna.