El seguro de automóvil o motocicleta es obligatorio y, sin embargo, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2015 se tramitaron cerca de 50.000 denuncias por circular por las vías públicas sin esta garantía. Las razones son variadas: desde que a sus propietarios se les haya pasado el plazo de pagar su renovación, a recortar gastos por una situación económica difícil… Pero conviene no perder de vista que conducir un vehículo sin seguro es una infracción y supone un grave riesgo que puede tener consecuencias importantes; más aún si tienes un accidente. En este artículo te explicamos las consecuencias de conducir sin seguro, cómo actuar si tienes un accidente con un coche o moto sin asegurar y quien se hace cargo de los gastos en estos casos.
Seguro de vehículos: obligatorio por ley
El seguro de coche (y de moto, camión o autobús) es una póliza «exigida por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor«, según señala la DGT. La finalidad de tener contratado este seguro es poder «responder de los daños que se deriven de un accidente, tanto los materiales como los personales», explica el abogado Juan Suárez.
Los propietarios de un coche o moto que no tengan seguro obligatorio de accidente se pueden enfrentar, según la DGT, a sanciones que van desde 601 a 3.005 euros de sanción, «en función del tipo del vehículo y de otras circunstancias» y a la inmovilización del vehículo, que será llevado al depósito. Asimismo, «en casos graves o si existe reincidencia, se puede retirar el permiso de conducir», comenta Suárez.
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¿Quién paga los gastos en caso de accidente?
Si un vehículo circula sin la póliza obligatoria y se ve involucrado en un accidente, ¿cómo debe actuar? ¿Y quién corre con los posibles gastos del siniestro?
- Ya seas tú quien circula sin seguro o sea el coche contrario quien no lo tiene, en todo caso, hay que formalizar el parte amistoso. Es esencial.
- Los daños ocasionados por el conductor que tenga seguro los pagará su compañía. Hay que ponerse en contacto cuanto antes con el seguro para dar parte de lo sucedido y detallar los daños personales y materiales que se han producido.
- El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) correrá con los gastos que ocasione el conductor del vehículo no asegurado. Según el propio consorcio, lo que se cubre es:
- Los daños a las personas y bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en nuestro país.
- Los daños ocasionados dentro de España a personas con residencia habitual en nuestro país o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del cuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del Espacio Económico y de otros estados asociados.
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El Consorcio te pasará los gastos
Si has tenido un accidente y tu coche no está asegurado, debes tener en cuenta lo siguiente:
- El CCS se hará cargo de los daños que hayas ocasionado a la otra parte. Pero, como indica el abogado, conviene tener en cuenta que es «más que probable» que el Consorcio interponga una reclamación «para recuperar lo abonado, ya sea todo o una parte». Esto puede ser «un golpe notable para tu economía», si los daños han sido muy graves.
- También tendrás que abonar los daños que se hayan producido en el mobiliario urbano (farolas, señales, desperfectos en la calzada…).
- Asimismo, seas tú el que causa el accidente o no, «si tu coche circula sin seguro pasas a ser el responsable» y si, además de daños materiales, el otro conductor sufre lesiones personales graves —o incluso ha habido una muerte— las consecuencias no serán solo económicas y de pérdida de permiso de conducir, «sino que adquieren un tinte penal que puede conllevar pena de cárcel«.
Si tienes un vehículo parado por cualquier circunstancia, es obligatorio tenerlo asegurado. Así lo establece la ley, que indica textualmente que “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro…”. Solo si das de baja el vehículo en la Dirección General de Tráfico estará exento de tenerlo asegurado.
¿Cuándo se entiende que existe estacionamiento habitual? Deben cumplirse estas circunstancias:
- Si tiene matrícula española.
- Si es un tipo de vehículo para el que no existe matrícula, pero lleva una placa o distintivo expedido en España.
- Si es una clase de vehículo para el que no existe matrícula, placa o distintivo pero cuyo usuario tiene domicilio en nuestro país.