Con motivo de la modificación del Reglamento General de Circulación aprobado el pasado mes de septiembre han entrado en vigor algunas novedades, entre ellas la que afecta a las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos, como las atocaravanas.
En Ley de Seguridad Vial y en los artículos 48 a 54 del Reglamento General de Circulación, que la desarrollan, se fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad.
En lo que se refiere a las autocaravanas, la normativa anterior, concretamente el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, asignaba una velocidad máxima de 90 km/h en autopista para estos vehículos. El reglamento actual ha vuelto a considerar las autocaravanas como turismos, por lo que las velocidades máximas permitidas para ellas son ahora de 120 km/h, en autopistas y autovías; 100/90 km/h, en carreteras convencionales, y 90 km/h en el resto de vías fuera de población.
Por otro lado, a partir del 6 de septiembre, es obligatorio llevar el casco para circular en «quad» por vías urbanas e interurbanas. Así mismo, la nueva norma tipifica expresamente como falta grave conducir en una postura inadecuada, llevar auriculares, pantallas de DVD o vídeo, utilizar el móvil sin dispositivo «manos libres» y usar detectores de radares.
Esta reglamentación no incluye las pantallas del GPS, necesarias para la conducción. Tampoco incluye los mal llamados «detectores de radares» que actualmente se venden en las tiendas, al no ser «detectores» sino meros sistemas de GPS que incluyen la posición de los radares fijos.