El ciclista es el agente más débil de la carretera. El incremento de accidentes y muertes, especialmente algunos señalados por ser de corredores profesionales muy conocidos, llevaron a un cambio en la normativa de tráfico que algunos conductores no conocen bien. Estos son los derechos de los ciclistas en carretera:
–Pueden circular por el arcén de la derecha cuando no haya una parte de la vía especialmente destinada a ellos. También podrán hacerlo los vehículos de seguimiento, aunque circulen por debajo de los límites mínimos de velocidad.
–Los ciclistas pueden superar la velocidad máxima permitida para ellos, 40 km/h. en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía lo aconsejen, pudiendo ocupar si fuera necesario incluso la parte derecha de la calzada. Esta norma se aplica especialmente en los descensos prolongados con curvas.
–Pueden circular por los arcenes de las autovías, excepto en los específicamente prohibidos por razones de seguridad.
–Cuando circulan en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
–Para adelantar a un ciclista o pelotón, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario, incluso en tramos donde esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
Además, hay que tener en cuenta los tramos especialmente acondicionados para las bicicletas de las vías públicas, que las administraciones públicas están realizando en un importante esfuerzo para que pueda practicarse el deporte de las dos ruedas con seguridad. Existen varios tipos, según la reforma de la Ley de Tráfico de noviembre de 2001, los más habituales son:
–Vía ciclista: calzada especialmente acondicionada para estos vehículos.
–Carril bici: espacio que discurre adosado a la calzada.
–Acera bici: con un trazado independiente de la calzada.
–Senda ciclable: vía para peatones y bicicletas habilitada en espacios naturales o bosques.