Ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos, vehículos de tres ruedas, coches ligeros que se conducen sin carné y «quads» deberán someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), requerimiento al que no estaban obligados hasta el momento. Esta medida se incluye en la modificación que ayer viernes aprobó el Consejo de Ministros sobre un Real Decreto de 1994 que regula la ITV.
Una vez que la nueva normativa entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos vehículos tendrán que pasar su primera inspección a los tres años, mientras que las siguientes se efectuarán con una periodicidad bienal.
Dicha modificación también afecta a las motocicletas, que tendrán que pasar su primera inspección a los cuatro años de su matriculación, en lugar de los cinco actuales. Después se hará cada dos años.
Además, el Consejo de Ministros consideró conveniente encuadrar las autocaravanas y vehículos-vivienda bajo el mismo régimen de inspecciones que los turismos, es decir, con la primera inspección a los cuatro años, las siguientes cada dos hasta que el vehículo alcance los diez años de antigüedad, y las restantes con carácter anual. Ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos, vehículos de tres ruedas, coches ligeros que se conducen sin carné y «quads» deberán someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), requerimiento al que no estaban obligados hasta el momento. Esta medida se incluye en la modificación que ayer viernes aprobó el Consejo de Ministros sobre un real decreto de 1994 que regula la ITV.
Una vez que la nueva normativa entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos vehículos tendrán que pasar su primera inspección a los tres años, mientras que las siguientes se efectuarán con una periodicidad bienal.
Dicha modificación también afecta a las motocicletas, que tendrán que pasar su primera inspección a los cuatro años de su matriculación, en lugar de los cinco actuales. Después se hará cada dos años.
Además, el Consejo de Ministros consideró conveniente encuadrar las autocaravanas y vehículos-vivienda bajo el mismo régimen de inspecciones que los turismos, es decir, con la primera inspección a los cuatro años, las siguientes cada dos hasta que el vehículo alcance los diez años de antigüedad, y las restantes con carácter anual.