Imagen: Atli Harðarson
Se consideran vehículos especiales y por su escasa velocidad no pueden circular en autovías ni autopistas. Cuando superan unas dimensiones establecidas, deben ir acompañados de un vehículo piloto, al ser considerados transporte especial. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define a los tractores y maquinaria agrícola como Vehículos Especiales (V.E.). Por tanto, mientras circulen por carretera deberán observar las siguientes normas:
- Usar la señal luminosa V2, una luz giratoria de color naranja tanto de día como de noche. Si se averían, tienen que encender las luces de cruce y los cuatro intermitentes de emergencia.
- Durante la circulación por carretera, la velocidad máxima no puede superar los 40 km/h. Si se circula con remolque o semirremolque la velocidad máxima será de 25 km/h.
Para matricular un vehículo agrícola o sus remolques hay que inscribirlo antes en el servicio provincial de la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma. Con el resguardo de la inscripción y la tarjeta ITV se acudirá a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se sitúe la explotación agraria para obtener la matrícula. Por otro lado, este tipo de vehículos tiene prohibida la circulación por autovías y autopistas, al no poder alcanzar la velocidad mínima legal que es la mitad de la genérica, es decir, 60 km/h.
Los vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de 50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en el resto de vías.
Las definiciones
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define los distintos tipos de vehículos agrícolas:
- Tractor agrícola: es un vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o vehículos agrícolas.
- Motocultor: se trata de un vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque, apero o bastidor auxiliar con ruedas.
- Remolque agrícola: es un vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor, motocultor o maquinaria agrícola atuomotriz.
Respecto a la maquinaria agrícola, la norma la divide en automotriz y remolcada:
- Maquinaria agrícola automotriz: es todo aquel vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
- Maquinaria agrícola remolcada: se encuadra aquí todo vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o máquina automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas.
Hay que tener en cuenta que el conductor de un tractor también puede perder puntos en su carné. Esta penalización afectará a la licencia, independientemente de que el conductor titular de esa licencia conduzca su automóvil, camión o el tractor.
Además, hay una infracción específica para la maquinaria agrícola, que es la relativa al uso indebido del gasóleo bonificado. Según la Ley de Impuestos Especiales, debe ser utilizado exclusivamente en tareas propias de la agricultura. Por tanto sería penalizado en caso de realizar un transporte de mercancía por cuenta ajena.
Transporte
Un tractor no puede ser utilizado para el transporte regular de mercancías, aunque sí puede arrastrar, empujar, accionar o transportar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola. Las masas máximas remolcables y de los conjuntos tractor-remolque son:
- Remolques: de un eje, 10 toneladas; de 2 ejes, 18 toneladas; de tres ejes, 24 toneladas.
- Semirremolques: separación entre ejes inferior a un metro, 11 toneladas; igual o más de uno y menos de 1,30 metros, 16 toneladas; igual o más de 1,30 y menos de 1,80 metros, 18 toneladas; igual o superior a 1,80 metros, 20 toneladas.
Conjuntos de vehículos:
- Tractor de dos ejes y semirremolque: 36 toneladas
- Tractor con dos ejes y semirremolque de tres ejes: 40 toneladas
- Tractor de dos ejes y remolque de dos ejes: 36 toneladas
- Tractor con dos ejes con remolque de tres ejes: 40 toneladas.
El Real Decreto 711/2006 de 9 de junio (BOE 21-06-200), conocido por establecer la obligatoriedad de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a ciclomotores y quads, también modificó las normas de revisión para los vehículos agrícolas. Los plazos obligatorios son:
- Hasta ocho años: exento
- De ocho a dieciséis años: bienal
- Más de dieciséis años: anual
Los vehículos afectados son:
- Tractores agrícolas
- Maquinaria agrícola autopropulsada
- Remolques agrícolas
- Otros vehículos agrícolas especiales excepto motocultores y máquinas equiparadas