La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (Ley 40/2002, de 14 de noviembre) establece que la empresa propietaria del aparcamiento público es responsable de los daños que sufra un vehículo y sus accesorios fijos durante el estacionamiento en el mismo. Por su parte, el cliente debe retirar los objetos y accesorios que no sean fijos, como la radio, el móvil o la documentación.
La norma define el aparcamiento como la cesión mercantil de un espacio dentro de un recinto para el estacionamiento de vehículos a motor. Eso incluye los deberes de vigilancia y custodia para la empresa durante el tiempo de la ocupación. Por tanto, la empresa debe responder de los daños que sufra el vehículo o el usuario:
– Daños personales por mal estado o mal mantenimiento de las instalaciones.
– Daños del vehículo sufridos por desprendimientos, inundaciones por rotura de tuberías, etc.
– Daños por robo en el vehículo: rotura de cristales, desaparición del propio vehículo, etc.
En los daños por robo, quedan excluidos todos aquellos accesorios del vehículo que no formen parte fija o inseparable del mismo. Por tanto, un aparcamiento no está obligado a responsabilizarse de:
– Robo de las carátulas del radio CD.
– Robo de teléfonos móviles.
– Robo de documentación del vehículo. Siempre y en todo caso es recomendable que el propietario lleve la documentación consigo.
– Robo de ropa, bolsos o cualquier otro objeto que el usuario haya dejado en el vehículo.
Algunos aparcamientos sí responden de este tipo de daños. En este caso debe cumplir las siguientes condiciones:
– La empresa debe hacer constar este extremo de forma explícita en los carteles que obligatoriamente han de exponerse al público con las tarifas, horarios y normas de uso y funcionamiento.
– Podrá establecer un precio complementario para este servicio.
– El usuario debe declarar a la entrada los objetos que dejará en el vehículo.
En determinados casos, el aparcamiento dispone de taquillas o consigna y se responsabiliza de los objetos que se hayan dejado en ella, pero no de los que haya en el interior del vehículo.Si existiera desacuerdo entre las partes, la empresa está obligada a facilitar libro o formulario de reclamaciones y el usuario puede solicitar la intermediación de las Juntas Arbitrales de Consumo. Otro extremo poco conocido de la ley que regula los aparcamientos públicos es que el empresario puede retirar un vehículo cuando en el plazo de seis meses su propietario no haya respondido de él. En este caso, la empresa está obligada también a demostrar su estado de abandono.
En el año 2002 se aprobó la ley que actualmente los regula, aunque se ciñe exclusivamente a los de carácter público. Así se terminó con una indefinición legal que causaba numerosos conflictos entre empresas y usuarios y generaba muchas dificultades para las reclamaciones de éstos últimos.
Los aparcamientos privados continúan regidos por diversas figuras contractuales ya recogidas en el ordenamiento jurídico.
Irregularidades frecuentes
En una inspección realizada por el Ayuntamiento de Madrid en todos los aparcamientos públicos de la ciudad se detectaron las siguientes irregularidades:
– El 45% no anunciaba la existencia de hojas de reclamaciones.
– El 34% no disponía de hojas de reclamaciones.
– El 13% exhibían carteles con cláusulas abusivas que les exoneraban de la responsabilidad.
– El 9% no reservaba 1 de cada 50 plazas para personas de movilidad reducida.
– El 6% no entregaba facturas o justificantes por los pagos efectuados.
Aparcamientos excluidos de esta ley:
– Los estacionamiento de las denominadas Zonas de Estacionamiento Regulado o en la vía pública, aunque incluyan el pago de tasas.
– Los estacionamientos que se realicen el locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, siempre que sean gratuitos (p.ej. algunos centros comerciales, restaurantes, hoteles, etc). Esto supuso una merma de los derechos del usuario; antes de publicarse la nueva ley en 2002, numerosas sentencias obligaban a indemnizar por daños a este tipo de aparcamientos aunque fueran gratuitos.
Dentro de las responsabilidades del usuario es fundamental la presentación del ticket o justificante para la recogida del vehículo. En caso de no presentarlo, se deberá demostrar la propiedad del vehículo, algo que puede resultar complicado si el coche nos lo ha prestado algún amigo o está a nombre de algún familiar. En este caso, podría ser necesario requerir la presencia del titular.
Por su parte, la empresa entregará el justificante con los siguientes datos:
– El día y la hora de entrada, cuando sea determinante para la fijación del precio.
– Identificación del vehículo.
– Indicación expresa si el usuario entrega las llaves.