Incumplir los límites de velocidad se considera una infracción grave o muy grave, por la que se deben afrontar multas de entre 100 y 600 euros, según fijan la Ley de Seguridad Vial y el reglamento de circulación. Para controlar que los conductores no conduzcan deprisa, Tráfico cuenta con 355 radares fijos y cerca de 500 radares móviles, que son los responsables de registrar las sanciones que llegan a casa. Hay veces que estas son injustas o indemostrables, y es posible recurrirlas. Sin embargo, solo un 6,7% de los conductores decide hacerlo. A continuación se dan consejos sobre cómo recurrir una multa de radar. Fijarse sobre todo en los errores que puedan tener las pruebas de la infracción, en especial en los de la fotografía, es clave.
La velocidad es la causa de cerca del 60% de las multas de tráfico, según señalan desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA). No todas son justas. De hecho, el 57% de los conductores denunciados estima que su sanción no lo era. Pero recurrir se les antoja un proceso demasiado farragoso -y de incierto final-, por lo que la mayoría prefiere pagar rápido y reducir la cuantía a la mitad, sin más complicaciones. Sin embargo, recurrir no es tan complejo y puede culminar en éxito, si se siguen los siguientes consejos.
1. Recurrir una multa de radar en plazo
Si Tráfico pone una multa, el procedimiento sancionador se inicia cuando el infractor recibe la notificación. Si se entrega en mano, comienza en ese momento, pero si los agentes no paran al conductor, este plazo empieza a contar desde que se recibe la multa por correo certificado. Si no se desea realizar el abono, es a partir de ese instante cuando se inicia el tiempo para recurrir la sanción, que es de 20 días naturales.
Conviene saber que si se decide redactar un escrito para alegar el desacuerdo y negar los hechos, se perderá el derecho al pago reducido, que consiste en abonar la mitad de la sanción por pagar en los 20 días siguientes a la notificación.
2. Redactar el escrito con las alegaciones
Cuando no se está de acuerdo con la multa recibida, se puede recurrir. Para ello, hay que redactar con todo detalle un escrito de descargo en el que se exponga que no se cometió una infracción o que la multa no debe aplicarse por tener algún defecto de forma o de otra naturaleza.
Si se sanciona en la carretera, el escrito hay que dirigirlo a la Dirección General de Tráfico (en Cataluña y el País Vasco están transferidas las competencias). Pero si se multa en ciudad, el documento con las alegaciones debe presentarse ante el ayuntamiento en cuestión.
3. Revisar la fotografía
La fotografía es la prueba más importante cuando sancionan por exceso de velocidad a través de un radar. Que contenga fallos es clave para recurrir con éxito este tipo de multas. Cualquier error en los siguientes puntos es un defecto de forma y se puede utilizar para poder fundamentar las alegaciones.
Conviene tener muy presente que en la imagen que pretende probar la infracción no debe aparecer más vehículo que el coche y que la matrícula debe ser legible.
La instantánea debe hacerse sin usar flash ni otros sistemas que puedan poner en peligro la seguridad de los conductores por deslumbramiento. Además, la foto debe ser nítida; si está borrosa, también se podrá echar por tierra la resolución sancionadora.
Se tiene que comprobar, además, que el día y la hora en los que se indica que ha sido hecha la fotografía sean correctos. También se debe conocer la velocidad a la que se circulaba y el modelo de radar.
4. ¿El funcionamiento del radar era correcto?
Al recibir una multa por radar es muy importante verificar que el aparato que ha sacado la imagen funcionaba de manera correcta en ese momento, y que no fue manipulado por personal inexperto, ya que son muy sensibles. Además, deben tener un certificado de homologación que se puede solicitar para comprobar que la máquina estaba en regla en el momento de la supuesta infracción. Si el radar que tomó la fotografía era móvil, hay que asegurarse de que se encontraba fuera de la calzada.
5. Apelar al margen de error que se haya aplicado en la multa
No se puede pasar por alto el margen que se haya aplicado. En la imagen se tiene que ver la velocidad a la que se iba cuando se hizo y se debe aplicar el margen que marca la ley. Conviene saber que estos márgenes no se aplican en el momento de disparar la instantánea, sino que se debe hacer sobre la foto realizada por el radar.
En los radares fijos, situados sobre paneles luminosos o en los laterales de la vía, el margen aplicado es de cinco kilómetros por hora en vías con el límite por debajo de los 100 kilómetros por hora. En las autopistas, este margen es del 5% sobre la velocidad máxima permitida: si la velocidad es de 120 kilómetros por hora, es posible circular como máximo a 126 kilómetros por hora.
Si el radar es móvil, el margen aplicado en vías con una velocidad máxima por debajo de los 100 kilómetros por hora es de siete kilómetros por hora, mientras que en vías rápidas se incrementa hasta un 7%.
Por su parte, el radar Pegasus (helicópteros) aumenta el margen de error hasta el 10%.