La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 1,83 millones de euros a Montesa Honda, S.A. y a varios de sus concesionarios ubicados en Madrid, Toledo y Guadalajara, por acordar los precios de reventa al público de determinados modelos de motocicletas. El fabricante de motocicletas ha manifestado «su total y completo desacuerdo» con la sanción impuesta y ha señalado que recurrirá esta decisión ante la Audiencia Nacional.
La sanción de mayor cuantía ha recaído en Montesa Honda, que deberá pagar 1,28 millones de euros. La CNC también ha multado con 274.844 euros a Elite Racing, con 191.155 euros solidariamente a Motor City y Motol, con 69.861 euros solidariamente a Fester y Soal Motos, con 5.736 euros a Barral Moto, con 3.781 euros a Motoledo y con 1.887 euros solidariamente a Extremoto Off Road y Extremoto Sportcycle.
El expediente sancionador tuvo su origen en una denuncia de una empresa concesionaria de Montesa Honda, S.A. (Honda). Según explica la CNC, tras abrir el procedimiento de información reservada y realizar las oportunas inspecciones domiciliarias, el 26 de abril de 2010, la Dirección de Investigación acordó la incoación de un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en la Ley de Defensa de la Competencia.
En concreto, la Dirección de Investigación consideró que existían «indicios racionales» de que se habían alcanzado acuerdos de fijación de precios mínimos de reventa de las motos HONDA y de los márgenes comerciales que los concesionarios otorgan a sus agentes (o subdistribuidores) por las ventas que realizan estos, en las provincias de Madrid, Toledo y Guadalajara.
En su resolución, el Consejo de la CNC considera probado que las firmas imputadas participaron en una serie de reuniones, conversaciones y correspondencia para elaborar listas de precios en una serie de modelos de motos de cilindrada superior a 300 cc, que resultaron en una elevación de los precios de venta al público y que «Honda ideó un mecanismo para controlar el cumplimiento del acuerdo alcanzado por los concesionarios», señala Competencia.
La CNC califica los hechos como un acuerdo de precios que tiene tanto carácter horizontal, por tener origen en la coordinación de competidores activos en el mismo nivel del mercado, como vertical, ya que el fabricante/importador (Honda) actúa con capacidad de modificar los niveles e imponerlos a otros concesionarios. El Consejo de la CNC recuerda que, en el marco de una relación de distribución como la que existe entre fabricantes y concesionarios, los precios únicamente pueden tener el carácter de recomendados y, como tales, no puede existir obligación alguna de respeto a los mismos.