La legislación protege al comprador ante eventualidades, como posibles daños ocultos o cargas en el vehículo, multas e impuestos impagados o sentencias judiciales que le afecten. No obstante, siempre es mejor firmar un contrato de compraventa. Así, el Código Civil regula los contratos de compraventa entre particulares en sus artículos 1.445 a 1.525. Recoge una serie de derechos y obligaciones de cada parte que se resumen básicamente en la obligación del vendedor de entregar el bien libre de cargas y del comprador de entregar el precio acordado.
Todos los expertos recomiendan que tanto el comprador como el vendedor firmen un contrato de compraventa. En Internet, mediante una búsqueda, se pueden encontrar modelos sencillos en los que habrá que cambiar los datos de los titulares y el precio acordado, pero conviene ser cauto, ya que alguno de esos contratos puede estar pensado en defender los intereses de una de las partes.
Por otra parte, también se puede acudir a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma y solicitar el modelo 430 de Declaración de Transmisión, que es un modelo sustitutivo del contrato de compraventa de vehículos usados entre particulares. No obstante, la mejor opción sigue siendo la firma de un contrato en el que se puedan incluir las cláusulas que expresen todos los términos del acuerdo pactado entre ambas partes.
La mejor opción sigue siendo la firma de un contrato en el que se puedan incluir las cláusulas que expresen todos los términos del acuerdo pactado entre ambas partes
Respecto al pago, se pueden incluir en el contrato cláusulas con la fecha, lugar y forma de pago. Si no se especifica, el pago se realizará en el momento de la entrega del bien, siempre después de la firma del contrato. En este sentido el Código Civil impone una serie de obligaciones al vendedor de las que no se puede eximir ni siquiera mediante cláusula en el contrato. Cualquier cláusula que pretenda anular alguna de estas obligaciones sería abusiva y por lo tanto, ilegal. Se trata de las siguientes cláusulas:
- Saneamiento por evicción: Significa que el vendedor está obligado a garantizar al comprador la posesión legal del bien. Es decir, protege al comprador si el coche está afectado por una sentencia de embargo o expropiación o se trata de un coche robado, por ejemplo. El vendedor está obligado a recuperar la propiedad del bien o indemnizar por daños y prejuicios a la otra parte.
- Saneamiento por vicios ocultos: El vendedor está obligado a informar al comprador de los daños o defectos ocultos que presente el vehículo. Si no lo hiciera, el comprador tiene derecho a desistir del contrato, reclamar una rebaja en el precio fijada por peritos o la reparación de esos daños a cargo del vendedor. El único eximente de este caso es que el comprador no actúe con diligencia. Se contemplan dos casos:
- Que el defecto sea evidente para cualquier persona diligente.
- Que el comprador debería de haber reconocido fácilmente los defectos por su oficio o profesión.
- Saneamiento por evicción de cargas y gravámenes: el vehículo no debe tener impuestos ni multas impagados ni sentencias judiciales pendientes. Si el comprador oculta estos extremos, el vendedor tendrá derecho a desistir del contrato o establecer una rebaja proporcional a las cargas existentes determinada por peritos.
Aunque no está recogido en el Código Civil, no hay que olvidar que la venta del vehículo exige dos trámites:
- Tasas por Transmisiones Patrimoniales, que se abonan en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma. Hacienda tiene una tabla oficial de valoración según modelo de vehículo y antigüedad.
- Tasa por anotación del nuevo titular, en la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico DGT. (Tasa IV.1, importe de 7,40 euros en 2007).
Los dos trámites han de realizarse por este orden. En la DGT hay que presentar, entre otros documentos, el comprobante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.