Obtener una matrícula histórica permite disfrutar a su propietario de unas determinadas ventajas, como alargar hasta cinco años la periodicidad de las inspecciones técnicas (ITV), bonificaciones o descuentos en el seguro o la posible exención del pago del impuesto municipal. Sin embargo, los trámites -que han de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado- pueden resultar engorrosos y lentos y los costes finales superar los 600 euros. En el siguiente artículo, se desgranan las ventajas e inconvenientes de convertir el coche en un vehículo histórico, además de los requisitos y trámites necesarios para su obtención.
1. Legislación sobre la posesión y el uso de vehículos históricos
La reglamentación de este procedimiento está contenida en el Real Decreto 1247/95 del 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos y se deroga el artículo 249 del Código de Circulación.
Para poder matricular el coche como vehículo histórico, debe tener más de 25 años y superar la ITV y otros exámenes técnicos
En el mismo se recogen tanto el concepto, condiciones, requisitos y documentación que rigen su catalogación, como las inspecciones y permisos necesarios de circulación. Si bien, lo dispuesto en el Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas en sus propios estatutos.
2. Definición de vehículo histórico
Según el decreto, se consideran vehículos históricos aquellos que:
cuentan con una antigüedad mínima de 25 años desde su fabricación o desde la fecha de su primera matriculación y no han sufrido modificaciones.
están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
los llamados vehículos de colección que, por sus características, singularidad o escasez manifiesta, merezcan acogerse al régimen de vehículos históricos.
3. Cómo obtener la acreditación de vehículo histórico
La Dirección General de Tráfico (DGT) ofrece, a través de su web, el procedimiento para su tramitación, que ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado.
Precio
Una tasa de 92,80 euros, excepto para los ciclomotores, que es de 25,80 euros.
Documentación necesaria
- Personas físicas: debe aportarse un documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducir español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que matriculará y el que figura en la documentación original (documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones; factura de compra si se adquiere por compraventa o a una persona jurídica; contrato de compraventa si es entre particulares).
Cuanta documentación se disponga para acreditar las características del automóvil.
Acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
Informe de inspección previa de un laboratorio oficial acreditado por la consejería de industria de cada comunidad autónoma sobre su condición de histórico.
Resolución favorable de la consejería de industria de la comunidad autónoma en la que esté adscrito el laboratorio oficial para incluirlo en el catálogo de vehículos históricos.
Tarjeta de inspección técnica expedida por una estación ITV de la provincia del domicilio del interesado, en la que conste la matriculación como vehículo histórico. Una vez solventada la ITV y junto con el informe del laboratorio la Jefatura Provincial de Tráfico, matriculará el coche como histórico.
Resto de documentación
- Informe del fabricante o de un club de automóviles antiguos, que acredite los motivos para su consideración de histórico, las limitaciones en el permiso de circulación que debe asumir y los requisitos de los que está exento en la ITV.
Ficha técnica reducida de las características del vehículo emitida por la empresa productora.
Cuatro fotografías en color del coche (ambos laterales, delantera y trasera).
Permiso de circulación y tarjeta ITV, si el automóvil está en circulación.
Documentación extranjera del vehículo, si este procede de otro país.
Justificante del pago, exención, o no sujeción de distintos impuestos, como el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el impuesto de circulación del ayuntamiento donde tenga su domicilio el solicitante, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (para un contrato entre particulares o documento notarial).
Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.
4. Ventajas
Exención del pago del impuesto municipal de circulación. Depende de cada municipio.
Mayor periodicidad en las inspecciones obligatorias (ITV), que puede extenderse hasta cinco años en función de las características del automóvil (varían de dos a cinco años).
Seguros más baratos: las pólizas de seguros de este tipo de vehículos son más económicas, ya que presentan una siniestralidad cercana al 20%, frente al rango de entre el 50% y el 70% de los coches habituales. Hay, además, seguros específicos para clubs de vehículos históricos, con precios especiales para asegurar varios ejemplares.
Exenciones en nuevas legislaciones de control de emisiones de gases, nivel de ruidos…
5. Inconvenientes
Costes: todos los procesos han de pagarse y el precio final puede superar los 600 euros. Además, la documentación necesaria es muy numerosa e implica mucho tiempo.
Limitaciones de las aseguradoras: las compañías de seguros aplican restricciones y cláusulas en las pólizas, como el número de kilómetros recorridos al año, la periodicidad de uso o las vías de circulación.
Restricciones de uso: según las características técnicas del coche, la tarjeta de la inspección técnica (ITV) puede presentar limitaciones: como restricciones en la circulación nocturna o en condiciones climáticas adversas con visibilidad reducida.
Limitaciones en carretera: los automóviles que no superen los 40 km/h deberán circular por el arcén o tan pegados a él como les sea posible. Los que no alcancen una velocidad mínima de 60 km/h no podrán circular por autopista ni autovía. En determinadas fechas y vías se podrá prohibir la circulación de los que no superen los 80 km/h.
Debido a su condición de vehículo histórico, el Estado puede apelar a los nuevos derechos que adquiere sobre el mismo, como solicitarlo para una exposición o eventos.