Si su viejo vehículo ya no puede circular o por cualquier motivo ha decidido deshacerse de él, sepa que la Administración que reconocerá la baja del mismo es la Jefatura Provincial de Tráfico.
Además, las nuevas modificaciones normativas tienen como objeto reciclar la mayor parte posible de los componentes del automóvil y reducir la contaminación generada por los desguaces tradicionales. La nueva ley otorga a los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) la potestad de emitir el certificado de descontaminación del vehículo, por lo que hay que entregarles los siguientes documentos:
–solicitud de baja en modelo oficial con los datos y firma del titular del vehículo
–Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia en caso de ser extranjero o poderes en caso de persona jurídica
–Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo
–fotocopia cotejada del último recibo cobrado del Impuesto Municipal de Circulación, excepto si el vehículo tiene más de 15 años
La baja del vehículo tiene una tasa que el CAT puede solicitar al cliente. La entrega no supone ningún coste para el usuario, siempre que no haya realizado por su cuenta alguna operación previa de desmontaje de componentes. Por tanto, el coche debe tener íntegros su carrocería y grupo motopropulsor.
Los concesionarios, talleres o tiendas de compraventa también pueden tramitar, como hasta ahora, la baja del vehículo viejo de sus clientes.
Autobuses, autocares, vehículos industriales de más de 3,5 toneladas, motocicletas y ciclomotores quedan excluidos de esta normativa.
En la página web de la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso (http://www.sigrauto.com) hay una lista de los CAT integrados en esta asociación. No obstante, existen otros centros autorizados que no pertenecen a ella y donde se puede entregar el vehículo con las mismas condiciones y garantías.