La ley, que ha llegado con 19 meses de retraso sobre las recomendaciones de la Directiva Europea, establece como principal novedad la ampliación del periodo de garantía a dos años para productos nuevos y un año para los de segunda mano. Asimismo, extiende el plazo de reclamación legal del comprador hasta tres años. Es importante señalar que la nueva norma afecta a cualquier nuevo producto o bien mueble, y por tanto a los vehículos, pero no a inmuebles ni servicios. Tampoco regula las compraventas entre particulares, que siguen sujetas al Código Civil.
Otro de los conflictos habituales que resuelve la Ley de Garantías es la responsabilidad ante productos defectuosos, que recae en el vendedor. Sólo en los casos en que al consumidor le suponga un quebranto excesivo dirigirse al vendedor, podrá ejercer su derecho directamente ante el fabricante o importador.
Cuando la reparación o sustitución del bien no sea posible, el consumidor podrá optar por una rebaja en el precio o la devolución del importe íntegro que abonó, resolviéndose en este último caso el contrato de compraventa. Este derecho también puede ejercerse si el producto no se ajuste a las características y especificaciones contenidas en el contrato.
Los fabricantes, importadores o comerciantes pueden ampliar la garantía comercial mediante un documento escrito o grabado en un soporte duradero en el que se establezcan las cláusulas para su aplicación. Esta extensión de garantía no podrá en ningún caso limitar o anular ninguna de las obligaciones o derechos establecidos en la Ley de Garantía.