La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso interpuesto por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el Decreto Foral que aprobó las tarifas de utilización de la autopista AP-8 en Guipúzcoa para este año, y las ha anulado porque se fijaron mediante un procedimiento de redondeo al alza no autorizado.
A finales de enero de este año, AEA hizo público un informe, del que se hizo eco CONSUMER EROSKI, en el que denunciaba que, en los últimos tres ejercicios (2005-2007), en la fijación del canon de la AP-8 en el tramo guipuzcoano se había aplicado un redondeo al alza ilegal.
En la sentencia, fechada el pasado 10 de diciembre, se declaran «nulas» las tarifas aprobadas para todos los vehículos en el Decreto foral de la Diputación de Gipuzkoa 54/2006, sin que se impongan las costas.
La norma foral que regula el canon de utilización de las infraestructuras viarias indica que el aumento tarifario del peaje lo establece cada año el Consejo de Diputados. En caso de que no se actualice la cuantía del canon, la normativa aclara que éste se actualizará automáticamente cada año, procediendo a una subida del 95% del IPC.
AEA afirma que en los años 2005, 2006 y 2007 se ha hecho uso de la actualización automática, pero en lugar de aplicar la subida prevista, el incremento ha superado en más del doble el límite establecido. Así, en 2005 se aplicó una subida media de tarifas del 5,19%, cuando la sociedad encargada de la explotación de la autopista, la empresa pública Bidegi, propuso en su informe un aumento del 3,04%. En 2006, en lugar del 3,04% que figuraba en la propuesta de Bidegi se aplicó un incremento medio del 7,16%, y este año la subida media ha sido del 7,42% en lugar del 3,42% contemplado en el informe de la sociedad pública.
Redondeo «nulo»
La asociación de automovilistas estima que durante 2007 se han podido cobrar más de 70 millones de euros mediante este sistema de redondeo al alza «declarado ahora nulo por el máximo tribunal del País Vasco».
Tanto Bidegi como la Diputación de Guipúzcoa aseguraron en su día que era «absolutamente falso» que se hubiera realizado alguna práctica ilegal en la aplicación de los cánones de las autopistas guipuzcoanas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado el primero de los dos artículos del decreto de la Diputación de Guipúzcoa que fija la cuantía del peaje de las autopistas A-8 y AP-1 en el tramo guipuzcoano al considerar «injustificado» el redondeo al alza aplicado.
El TSJPV considera «injustificado» el redondeo al alza aplicado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV se ha pronunciado con esta sentencia a favor de AEA, que había recurrido este decreto por entender que el redondeo no se ajusta a la norma foral, de mayor rango, que regula el canon de utilización de infraestructuras viarias.
Los jueces señalan en su fallo que el redondeo al alza decidido por la Diputación de Guipúzcoa responde a «unas simples ventajas de caja» y no a los requisitos marcados por la norma foral.
Esa norma foral, de octubre de 2002, precisa que los criterios para cobrar el peaje a diferentes tipos de vehículos tienen que estar relacionados con «la distancia recorrida, la naturaleza del servicio y su duración, el deterioro de la infraestructura, la situación del mercado y el coste de la comercialización».
La Diputación de Guipúzcoa, que gestiona la autopista Bilbao-Behobia en este territorio desde que en junio de 2003 concluyó la concesión a Europistas, aprobó el decreto impugnado por la AEA en diciembre de 2006 y estableció en su preámbulo que, al actualizar el peaje conforme a la norma foral, se aplicaría un redondeo al alza «a 0 o a 5 del segundo decimal» para «facilitar la gestión del cobro del canon en metálico».
La Diputación estudia recurrir la decisión del TSJPV de anular el decreto foral.