Durante el año 2000, las peticiones de arbitraje al Instituto Nacional de Consumo por reparaciones del automóvil en talleres ascendieron a 1.206, un 4,54 por ciento del total. Fue el quinto sector que más quejas registró de treinta y dos analizados.
La misma institución avisaba del desconocimiento de la normativa vigente por parte del consumidor, lo que le deja indefenso en caso de abusos. La normativa que regula la actividad de los talleres se recoge en el Real Decreto 1457/1986 que establece las obligaciones del taller.
El establecimiento está obligado a exhibir claramente al público los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, como los que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo, los servicios móviles propios o los gastos por estancia del vehículo. Los precios deberán detallar, de forma separada, los impuestos y cargas añadidos.
En lugares visibles del taller deben figurar carteles que especifiquen el derecho del usuario a un presupuesto escrito, la garantía de las reparaciones, establecida por ley en un mínimo de tres meses o 2.000 kilómetros para turismos, y la existencia de hojas de reclamaciones.
A los talleres oficiales de las marcas se les añade la obligación de poner a disposición del público los catálogos y tarifas actualizados de las piezas que se utilicen en las reparaciones, así como las tablas de tiempos de trabajo.
Si acude a un taller y aprecia el incumplimiento de esta normativa de información al cliente, no dude en solicitarla. Es su derecho y una garantía para posibles reclamaciones.