Las cosas van a cambiar en la carretera. El Senado acaba de aprobar la reforma del Código Penal que endurece las penas por delitos viales. Así que personas que antes de esta ley hubieran decidido huir del lugar de un accidente, a partir de ahora se lo pensarán más de dos veces. Podrán ser considerados autores de un delito que incluso puede estar penado con prisión. Además, los ciclistas, peatones o conductores víctimas de un conductor serán víctimas de delito, aunque sus lesiones no sean invalidantes, y hasta podrán recurrir a la fiscalía o tener derecho a un médico forense. En este artículo abordamos las principales novedades de esta reforma.
Los principales cambios de la reforma
La reforma del Código Penal aprobada ayer por el Senado entrará en vigor en unos días -cuando se publique en el BOE- y es entonces cuando se empezará a aplicar. «Lamentablemente, no es retoactiva», indica Francisco Canes, presidente de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes y Fundación de Apoyo a Víctimas de Accidentes Fundtrafic. Pero desde ahora las malas conductas al volante no quedarán impunes. «Tristemente parece que las conductas al volante dependen mucho de los castigos, pero si con eso se salvan vidas y se previenen accidentes, su finalidad merece la pena sin duda», señala.
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Los cambios más importantes que introduce la ley recién aprobada son los siguientes:
- Imprudencias graves vinculadas a las infracciones muy graves de la ley de tráfico.
- Delito independiente de omisión de socorro. El abandono del lugar después de un accidente pasa a ser un delito autónomo, siempre que haya personas fallecidas o heridas. Las penas oscilarán: entre tres y seis meses de prisión, si el accidente es fortuito; y dos y cuatro años, si es resultado de una imprudencia.
- Ampliación de las penas hasta seis y nueve años de cárcel. La pena -antes máxima- de cuatro años se puede agravar en un grado hasta los seis años de cárcel, si se causa un mínimo de dos fallecidos, o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes).
- La pena podrá llegar a los nueve años de prisión cuando sean muchos los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.
- Se define la imprudencia menos grave. La reforma del Código Penal de 2015 dejó desamparada a la gran mayoría de víctimas al sustituir las faltas por la «imprudencia menos grave», un concepto que no estaba definido. Se daba el caso de que incluso en situaciones de consumo de alcohol y drogas, exceso de velocidad y otras imprudencias, los jueces podían derivar a la vía civil miles de casos de accidentes con lesiones.
- Se introducen las lesiones del artículo 147.1 que son lesiones graves pero no invalidantes.
Reforma del Código penal: el triunfo de las víctimas
La reforma no habría salido adelante -explican desde Asociación DIA y Fundtrafic- sin el apoyo y empuje de distintos colectivos de víctimas, de ciclistas, de asociaciones de abogados, etc. y de personas como Anna González que, siendo familiar de víctima de accidente, ha sumado un gran valor en esta lucha por los derechos de todas víctimas. Por ello, para las víctimas es todo un triunfo. «Supone volver al estado en el que nos encontrábamos antes de 2015, cuando se hizo una reforma que no contó con el respaldo de ningún colectivo de víctimas o usuarios y que dejó desamparadas a la mayoría de las víctimas», reconoce Canes.
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A pesar de que para las víctimas que ya han sufrido un accidente es un logro simbólico y a ellas ya no les sirve, «es de vital importancia para las personas que de aquí en adelante sufran un accidente con lesiones y para los familiares de personas fallecidas. Será una forma de encontrar justicia y de obtener muchos más derechos que antes no se tenían».
«La reforma es una forma de encontrar justicia y de obtener muchos derechos que antes no se tenían», afirma Francisco Canes
¿Qué sucedía hasta ahora? Si eras víctima de un atropello, incluso aunque el causante hubiera bebido o fuera con exceso de velocidad, «si tus lesiones no eran invalidantes, no se te consideraba una víctima de delito, no recibías el amparo y garantías de la vía penal: no podías recurrir a la fiscalía, no tenías derecho a un médico forense y corrías el riesgo de ser condenado a pagar el juicio en costas», añade Canes.
- Teléfono GRATUITO de atención a víctimas de accidentes y a sus familiares: 900 90 77 11
Las reivindicaciones aún no han terminado. Tras alcanzar esta reforma, la nueva meta es conseguir reformar el baremo (Ley 35/2015), “muy importante para que algunos de los conceptos indemnizatorios se ajusten al coste real”, comenta Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic. Además, lo es para lograr que las horquillas de conceptos más subjetivos como el daño moral sean más amplias y el tope superior más alto para poder indemnizar de manera más ajustada al daño real de las víctimas.
Si el espíritu de la Ley 35/2015 es la restitución íntegra de los daños derivados de los accidentes para las personas perjudicadas, “podemos decir que este baremo no está cumpliendo con su función”, señala Canes.