Esta reforma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, no será aplicable hasta el mes de octubre de 2004. Estas son las principales modificaciones:
Conducción de moticicletas ligeras con el permiso B: los conductores con carnet para conducir turismos, con un mínimo de tres años de antiguedad, pueden conducir motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos. El objetivo de esta norma es mejorar la fluidez en los núcleos urbanos así como reducir el consumo de combustible y los niveles de contaminación.
Carnet en formato tarjeta de plástico: la implantación será progresiva, al expedir en este formato los permisos nuevos y aquellos cuya vigencia se prorrogue. Su tamaño es más práctico, no incorpora chip ni banda magnética y su principal ventaja es la dificultad para falsificarlo.
Personas con diabetes: hasta ahora, los diabéticos debían renovar su permiso cada año. Con la nueva modificación, la vigencia de las aptitudes psicofísicas se extiende a criterio médico pudiendo ser el periodo normal que corresponda a su edad. Para los insulino-dependientes también se amplía la vigencia a un máximo de cuatro años.
Personas operadas de miopía con cirujía refractiva: Se reduce el período de carencia, a tres meses, del permiso de los conductores sometidos a cirugía refractiva y se amplía el período de vigencia que, transcurrido el primer año, queda a criterio facultativo.
Permiso para vehículos con cambio automático: se admite la posibilidad de obtener un permiso de conducción limitado a este tipo de vehículos realizando las pruebas pertinentes. Hasta ahora solo se admitía bajo criterio médico.
Periodo de vigencia: se permite solicitar la prórroga tres meses antes de la fecha de pérdida de vigencia computándose el nuevo periodo desde la misma fecha que caduca el anterior.
Permisos para conductores profesionales no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo: se permite el canje de esos permisos extracomunitarios por los equivalentes españoles, siempre que sus titulares superen una prueba teórica, acrediten haber estado contratados por una empresa establecida en España por un tiempo no inferior a seis meses y carezcan de antecedentes desfavorables por infracciones graves o muy graves.