En el presente curso 2007-2008 concluye el plazo para que las empresas de transporte escolar se adapten a las normas de seguridad de la Ley de 2001. Será obligatoria la presencia de un acompañante que vigilará la subida y bajada de los niños al autobús. La empresa deberá contar con un seguro que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo.
El 27 de abril de 2001 se publicó el real decreto que regula específicamente el transporte de escolares en autobuses. Así se anuló y corrigió la normativa anterior, que databa de 1983, y permitía algunas costumbres peligrosas, como transportar dos niños en un solo asiento, lo que actualmente dejaría a uno de ellos sin cinturón de seguridad.
El texto establecía este curso 2007-2008 como fecha límite para que las empresas de transporte escolar pudieran adaptarse a las nuevas exigencias. No obstante, la aplicación se dejó en manos de las comunidades autónomas, por lo que el grado de cumplimiento ha sido distinto hasta ahora en unos territorios u otros.
La norma es de obligado cumplimiento en las siguientes condiciones:
- Transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando al menos la tercera parte o más de los alumnos transportados tenga una edad inferior a 16 años en el momento en que comenzó el actual curso escolar.
- Transportes públicos regulares cuando la mitad o más de las plazas hayan sido previamente reservadas a viajeros menores de 16 años.
- Transportes públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de 16 años.
- Transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de 16 años.
Las empresas que realicen transporte escolar deberán contar con autorización administrativa especial. Además, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
- Antigüedad máxima de los vehículos: 16 años contados desde su primera matriculación al inicio del curso escolar (1 de septiembre, a efectos legales).
- Homologación del vehículo: en la categoría M.
- Asiento del conductor: protegido por una pantalla transparente.
- Puertas de servicio: ‘operadas’ únicamente por el conductor. Los dispositivos de accionamiento de la apertura de emergencia deben estar protegidos para evitar un uso inadecuado.
- La apertura de las ventanas no debe ser superior a un tercio de la misma.
- Los asientos de la primera fila y los enfrentados al pozo de escaleras deberán contar con una mampara de protección en su parte delantera.
- Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas deberán cumplir las normas internacionales de resistencia de su estructura para casos de impacto o vuelco.
- Deberán reservar plazas para personas de movilidad reducida cercanas a las puertas de servicio.
- El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Las puertas de acceso contarán con barras y asideros para facilitar el acceso y abandono del autobús.
- Los autobuses que transporten alumnos con dificultades graves de movilidad contarán con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.
- Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y exterior y tendrán un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.
- Deberán contar, además del seguro ordinario, con otra póliza que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo. Por tanto, en caso de accidente, se debe acudir a la empresa y reclamar basándose en esta póliza complementaria obligatoria.
Niños y acompañante
Cada menor ocupará un único asiento. Esta medida termina con la peligrosa costumbre de transportar tres niños en cada par de asientos o contar a cada menor de doce años como media plaza, lo que permitía antiguamente llevar dos niños en cada asiento.
Los asientos situados junto al pasillo deberán estar dotados de cinturones de seguridad
Los asientos situados junto al pasillo deberán estar dotados de cinturones de seguridadSólo podrán ser utilizados por niños menores de 12 años si disponen de cojines elevadores en función de su edad y estatura. Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas al conductor por menores de doce años.
La nueva ley incorpora la obligatoriedad del acompañante. Será una persona mayor de edad, distinta del conductor, que deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y se encargará del cuidado de los menores, tanto durante el transporte como en las operaciones de acceso y abandono del vehículo.
En caso de que faltara el acompañante, el menor sólo podrá viajar si se considera que no hay riesgo para los menores. El transportista es el responsable de cumplir esta obligación, independientemente de a quién corresponda contratar al acompañante.
La velocidad máxima a la que puede circular un autobús que transporta escolares debe ser 10 km/h inferior a las establecidas: 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en carreteras convencionales y 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
Tanto el itinerario como las paradas se limitan, exclusivamente, a las estipuladas en la autorización administrativa. La parada final deberá situarse en el interior del recinto del colegio. Si no es posible, en la acera contigua a la puerta del recinto siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Si tampoco resulta posible, se procurará el cruce de la vía con la mayor seguridad posible, requiriendo nueva señalización o la presencia de una agente si fuera necesario. El acceso y abandono del autobús deberá realizarse por la puerta más cercana del acompañante.
La duración máxima del trayecto no podrá rebasar una hora en cada sentido del viaje. En todo caso se respetarán los tiempos de conducción y descanso obligatorios para los conductores.
La conducción de vehículos de transporte escolar o de menores precisa, además del carné correspondiente del conductor, una autorización especial le que habilite para ello. El conductor tiene la obligación de llevar este permiso especial junto al permiso de conducir y mostrarlo a cualquier agente de la autoridad que lo requiera. Su vigencia será igual a la del permiso de conducir de superior clase que posea el conductor. La prórroga será igualmente idéntica a la del permiso, según determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Los requisitos para obtener este permiso especial de transporte escolar son:
- Poseer y mantener en vigor el carné de conducir de la clase que corresponda al vehículo.
- No contar con sanciones firmes graves o muy graves anotadas en el Registro de Conductores e Infractores.
- Si las faltas graves o muy graves cometidas tuvieron consecuencias penales, éstas deben haber caducado. Los plazos, según el artículo 136.2.2º del Código Penal son seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves y cinco años para las penas graves.
- La documentación necesaria para solicitar el permiso especial de transporte escolar es la solicitud en impreso oficial y la presentación del permiso de conducir en vigor ante la Jefatura Provincial de Tráfico. El importe que hay que abonar (según tasas oficiales del año 2007) es de 3,60 euros por cada año de vigencia.