La magnitud de las reformas del anterior reglamento de circulación, que databa de 1992, ha aconsejado la promulgación de un reglamento nuevo, que contempla las siguientes novedades para los ciclistas:
–Las bicicletas pueden circular en columnas de a dos. Se permite a los conductores de bicicletas circular sin mantener separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances. Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más derecha posible de la vía y colocándose en fila de a uno en los tramos de escasa visibilidad.
–El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo. No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas de un mismo grupo.
–Las bicis tendrán prioridad respecto a los vehículos de motor en los giros a derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los cruces cuando el primer ciclista del grupo lo haya iniciado, en las glorietas y cuando circulen por carril-bici.
–Cuando circulen por una vía interurbana y sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas deberán llevar una prenda reflectante que permita a los demás usuarios distinguirlos una distancia de 150 metros.
–El casco es obligatorio. Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor.
–Se deben observar precauciones frente a los ciclistas. Ha de moderarse la velocidad e incluso detenerse al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías de su uso exclusivo y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.
Algunas de estas medidas, como la circulación en columnas o la obligatoriedad del casco estaban contempladas en leyes anteriores, pero ninguna se había desarrollado reglamentariamente hasta ahora. El nuevo Reglamento General de Circulación ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del 21 de noviembre de 2003 y entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.