Hace apenas un año de la irrupción del patinete eléctrico en las grandes y medianas ciudades. Pero ha sido tiempo suficiente para que se haya generado un intenso debate sobre su utilización y sus limitaciones. Sus defensores destacan las virtudes de un vehículo que no genera gases contaminantes ni ruidos, no provoca atascos ni problemas de aparcamiento, es barato y su mantenimiento resulta sencillo. Sus detractores critican la inseguridad vial que provoca tanto en peatones como en conductores, la escasa regulación, la invasión de las aceras y la desincentivación del transporte público. En las siguientes líneas abordamos la necesidad de regular la circulación del patinete eléctrico en aras a garantizar la convivencia con peatones y otros vehículos. Y, además, respondemos cinco cuestiones básicas acerca de su uso.
Imagen: Liam Martens
La polémica acompaña al patinete eléctrico, que puede convertirse en uno de los regalos estrella de estas Navidades que ya asoman en el calendario. Se trata de un vehículo de movilidad personal (VMP) que cada vez cuenta con más adeptos por las calles de nuestras ciudades y cuya popularización ha provocado una intensa controversia.
En los últimos días, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado que está trabajando en un real decreto para regular su circulación. Todavía se desconocen los detalles de la nueva norma, pero sus responsables ya han avanzado que los patinetes deberán circular fuera de la acera, por la calzada o zonas delimitadas, a una velocidad máxima de 25 km/h. Además, por el hecho de clasificar al patinete eléctrico como un vehículo, «se le aplicarán ciertas medidas del Reglamento de Circulación, como son los controles de alcohol, drogas o la prohibición del uso de auriculares y dispositivos electrónicos«, ha señalado el subdirector general de Movilidad y Tecnología de la DGT, Jorge Ordás. Los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, podrán aplicar medidas adicionales para regular su empleo en las vías urbanas.
La regulación es la clave
La versatilidad es uno de los puentes fuertes de los patinetes eléctricos y, por extensión, del resto de VMP. Los avances tecnológicos han propiciado que el patinete sea muy fácil de usar. Se puede doblar y llevar encima en el bus o metro, o subirlo a la oficina. «Pero sería un error pensar que va a desbancar a otros medios de transporte que ya existen. Es simplemente una opción más. Una alternativa muy buena sobre todo en las grandes ciudades, siempre y cuando se le dote de una buena regulación», apunta Juan Jiménez, presidente de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal.
Para proteger a los peatones, hoy en día los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras, está limitada su velocidad máxima a 30 km/h y se establecen sanciones por un uso inadecuado
No existen datos oficiales sobre el número de usuarios y de ventas, pero el sector admite que en el último año se ha disparado su utilización. Solo en el último mes y medio, una decena de empresas han lanzado servicios de patinetes eléctricos compartidos (sharing) en varias ciudades españolas. En el centro de muchas de estas localidades (Madrid y Barcelona, sobre todo) se han convertido en parte del paisaje urbano en un tiempo récord. Y los responsables municipales han tomado cartas en el asunto con la aprobación de unas ordenanzas que regulan con claridad su uso.
Más allá de la particularidad de cada normativa (cada ciudad cuenta con su propia regulación), existen elementos comunes: los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras, está limitada su velocidad máxima en las calzadas a 30 km/h, en el mejor de los casos, y se establecen sanciones por una utilización inadecuada. El objetivo es proteger al peatón y acotar la ley de la selva en la que vivían inmersas muchas localidades con respecto al empleo de unos vehículos que han vivido demasiado tiempo en un limbo legal.
«Los patinetes eléctricos no estaban pensados para la movilidad habitual, de ahí el vacío regulatorio», afirma la directora técnica del Observatorio de la Movilidad Metropolitana, Rocío Cascajo. Además de una regulación clara, Cascajo aboga por establecer una «vigilancia» necesaria para que su uso sea el adecuado. «Seguramente, como en el caso de las bicicletas, deberían impartirse cursos de formación para circular. Y también instaurarse un sistema de puntos, ¿por qué no?», reflexiona esta experta en movilidad.
Objetivo: garantizar la convivencia
Imagen: Mack Fox
En 2016, la DGT ya publicó una instrucción en la que catalogaba a los patinetes eléctricos como VMP. Estos vehículos de movilidad personal «generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios», admitía Tráfico en aquella circular. Por ello, el documento establecía varias categorías en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello: los vehículos de tipo A (monociclo eléctrico, hoverboad, patinete eléctrico…), que pueden alcanzar un máximo de 20 km/h; los vehículos de tipo B (segway adulto, segway mini) con una velocidad máxima de 30 km/h; y los VMP de tipo C (bicicleta con pasajeros, trixie y bici con pasajero mirando hacia atrás), que pueden alcanzar los 45 km/h.
«Fomentar y divulgar estas directrices» es clave para que los usuarios «sean conscientes de cómo deben utilizar los patinetes eléctricos», aunque cada localidad tenga su propia normativa municipal, sostienen Cinta Romero y Julián Sastre, consultores del Instituto de Movilidad. En su opinión, si las personas que quieren emplear el patinete encuentran impedimentos en la ciudad, «dejarán de usarlo», como hasta ahora ocurría y aún sucede en muchos lugares con la bicicleta.
«Sin embargo, si las ciudades se preparan para albergar estos modos sostenibles de una manera equitativa y segura, y garantizar la convivencia con otros modos, es posible que el patinete haya venido para quedarse», añaden. Estos expertos aluden también a la importancia de que se hagan estudios serios sobre el mercado. «Los viajeros, ¿cómo se desplazaban antes de usar el patinete? ¿Iban andando o en bicicleta? ¿O usaban el coche? Hay que valorar si realmente están generando un beneficio para la sociedad y la movilidad. Eso nos ayudará a tomar decisiones», argumentan.
En cualquier caso, los especialistas apelan a la prudencia debido a la novedad del fenómeno y la ausencia de datos. Otras voces, en cambio, son mucho más optimistas y se muestran convencidas de que este nuevo vehículo no es una moda pasajera. «Seguramente saldrán nuevos modelos, nuevos tipos de vehículos, se aumentará en seguridad…», señala el concejal de Mobilidad Sostenible del Ayuntamiento de Valencia, Giuseppe Grezzi.
La capital valenciana está en trámite de aprobar una nueva ordenanza que establece las velocidades máximas en 20 km/h, si el patinete eléctrico se encuentra a la altura de la calzada, y de 15 km/h, si está encima de la acera. Además, en las calles peatonales, no podrán superar los 10 km/h. Tampoco en los parques, jardines y sendas ciclables. «No comparto que se quiera hacer lucha política y demagogia con este asunto como con otros. Debemos entender que el cambio climático y nuestra propia salud nos aconsejan que tenemos que cambiar nuestros hábitos de movilidad. Ante la oportunidad que supone la aparición de los VMP, lo que no podemos hacer es ponernos a la defensiva y poner impedimentos. Es una oportunidad y como tal, tenemos que aprovecharla», remacha Grezzi.
Imagen: Yomex Owo
1. ¿Necesito seguro para circular en patinete eléctrico?
Si el patinete eléctrico es propio, no es necesario contratar un seguro para poder circular con él. En cualquier caso, podemos comprobar si en nuestra póliza de seguro de hogar tenemos incluida alguna cobertura de responsabilidad civil para bicicletas y patinetes, algo que es habitual (aunque no esté generalizado). En el caso de que el patinete sea alquilado, el seguro sí es obligatorio y debemos constatar que el contrato de alquiler incorpora un seguro de responsabilidad civil y seguro personal de accidentes para el conductor.
2. ¿Es obligatorio el uso del casco?
Depende. En el caso de que el patinete sea propio, es obligatorio hasta los 16 años. A partir de esa edad no es obligatorio, pero sí recomendable. También es obligatorio el empleo del casco para los conductores de patinetes eléctricos de gran tamaño (los vehículos de tipo B) y para los usuarios de patinetes eléctricos alquilados y de uso turístico. De momento, la DGT no ha dado pistas al respecto sobre si incluirá o no este punto en la futura normativa, pero los expertos coinciden en que sí debería ser obligatorio sobre todo por la vulnerabilidad a la que se expone el usuario. Esto es muy importante cuando el patinete comparte la vía de circulación con el resto de medios de transporte, como ocurre en las grandes ciudades. Hay que tener en cuenta que es un vehículo que puede ir a gran velocidad y carece de protección, por lo que es muy sensible a baches, golpes, frenazos, etc.
3. ¿Los menores de edad pueden conducir un patinete eléctrico?
Depende de las ordenanzas municipales. En Madrid, la edad mínima para conducir un patinete eléctrico es de 15 años. En Barcelona se amplía a los 16 años, y los menores de 16 podrán utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de sus padres, madres y tutores. Y en Pamplona, la edad legal desciende hasta los 14 años. Por cierto, como un patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal, su uso debe ser unipersonal. Más de dos personas sobre un patinete es peligroso y algunas empresas de alquiler especifican que está prohibido llevar pasajeros.
4. ¿Se puede circular por la acera?
Esta cuestión es clave. A falta de que se apruebe una ley estatal que podría estar lista el próximo verano, los ayuntamientos prohíben la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras y por los espacios peatonales. Es decir, solo pueden subir a las aceras los patinetes que no tengan motor y no superen los 5 km/h. El objetivo es proteger al peatón y garantizar su seguridad para evitar así que se produzcan atropellos. El resto de vehículos de movilidad personal deben circular solo por la calzada. También podrán ocupar los carriles bici, pero nunca por el carril bus ni por los denominados ciclocarril. Además, deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados. Cuando no haya opción de circular, el usuario debe bajarse e ir andando por la acera.
5. ¿A qué velocidad puedo circular?
En la instrucción que la DGT promulgó en 2016 donde cataloga a los patinetes eléctricos como VMP, declara que la velocidad máxima para los de tipo A es de 20 km/h (en los de tipo B se amplía a 30 km/h). Madrid establece el límite máximo en 30 km/h, mientras que Barcelona lo rebaja en algunos casos a los 10 km/h. En cualquier caso, hay que estar pendientes de la señalización.