Como regla general, el Impuesto de Circulación ha de abonarse en su totalidad por aquella persona física o jurídica titular del vehículo el 1 de enero de cada año en curso. Sin embargo, en algunos casos es posible pagar la parte proporcional al periodo de tiempo que el vehículo ha estado dado de alta durante ese año:
–En la primera adquisición del vehículo.
–Si ha existido una baja temporal por sustracción o robo.
–Si el vehículo, tras una baja definitiva, se ha rehabilitado y homologado nuevamente para su circulación.
Es cada ayuntamiento el que recauda el impuesto y, por tanto, cada uno cuenta con sus propias normas para evaluar este prorrateo (trimestres, semestres, etc.).
En los casos de transmisión de un vehículo, si no vamos a utilizarlo para circular, se puede dar de baja temporal. El comprador deberá darlo de alta nuevamente, esta vez a su nombre. Si vamos a tardar en vender el vehículo y no vamos a circular con él, darlo de baja temporal en el impuesto de circulación puede ahorrarnos unos euros.
La baja temporal resulta muy útil a los propietarios de tiendas de segunda mano. El vehículo puede estar en esta situación durante un año. Transcurrido ese periodo, será el propio vendedor el que tiene la obligación de dar de alta el vehículo en el ayuntamiento correspondiente y abonar el impuesto.