La Dirección General de Tráfico (DGT) pierde el 49 % de los recursos de las multas, según un informe de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Si tenemos en cuenta estos datos, en determinadas ocasiones nos puede convenir recurrir la sanción que nos hayan puesto. Las multas por exceso de velocidad captadas por radar son las más comunes, pero hay muchas más infracciones aparejadas a la conducción: utilizar el móvil, no llevar casco o cinturón de seguridad… Todas ellas son un peligro para la seguridad vial, mas a veces son erróneas. Como explicamos en este artículo, las multas se pueden recurrir mediante la presentación de una alegación y hay elevadas probabilidades de éxito, en especial en determinadas situaciones y cuando se pueden demostrar los errores del organismo sancionador.
Las infracciones de tráfico más comunes
Las infracciones que podemos cometer al conducir un coche, una moto u otros vehículos son muchas y de diversa consideración. Las más comunes en España, según explica Lorena Sánchez, responsable de Transporte y Seguridad Vial del Club Automovilista Eurosistema, son las siguientes:
- Exceso de velocidad, la mayoría captadas con un radar: conllevan pérdida de puntos, sanción económica y, según la gravedad, podría suponer incluso penas de prisión.
- Relacionadas con el alcohol u otras drogas: conducir bajo los efectos de sustancias conlleva multas de diversa consideración y, en los casos más graves, se trata de un delito penal que puede suponer la retirada del permiso de conducir, además de penas de tres a seis meses de prisión.
- Uso de dispositivos móviles mientras se conduce.
- No utilizar casco o no hacerlo de modo correcto.
- No haber pasado la ITV: no tener la ITV implica una sanción económica de 500 euros, y si se conduce con una inspección desfavorable, la multa es de 200 euros.
- No utilizar el cinturón de seguridad y sistema de retención infantil (SRI): conducir sin cinturón (o que los ocupantes vayan sin él) supone pagar una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos.
- STOP y semáforo en rojo: saltarse un stop es una de las acciones más peligrosas al circular. En los casos más graves puede acarrear la pérdida de 4 puntos.
- Invadir un carril prohibido o circular en sentido contrario.
- No guardar la distancia de seguridad.
- No respetar la prioridad de ciclistas o peatones.
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¿Cómo puedo recurrir las multas de la DGT?
¿Recurrir una multa es un procedimiento sencillo? No resulta complicado, aunque siempre conviene contar con asesoramiento de profesionales para tener más probabilidades de éxito. Algunas pistas importantes para recurrir:
- Qué debo hacer. Cuando recibimos una multa, tenemos derecho a reclamar mediante la presentación de una alegación, como aclara Lorena Sánchez.
- ¿Qué plazo hay? Para presentar la alegación se tienen 20 días naturales desde la notificación.
- Cómo se puede hacer. La alegación es posible llevarla a cabo «por correo postal, correo electrónico o presencialmente en Tráfico», indica Sánchez. Además, hay que aportar pruebas y documentos para justificar que son erróneos los hechos por los que el conductor ha sido sancionado. Después, Tráfico la analizará y resolverá si tiene o no razón.
¿Qué documentos necesito para recurrir una multa de tráfico?
Para presentar la alegación, la experta señala que es preciso:
- Conocer el número de expediente del procedimiento.
- Realizar un escrito explicativo que incluya: número de expediente, datos del interesado, motivo de la reclamación y la firma del interesado.
¿Qué pasa si Tráfico no me da la razón?
Cuando Tráfico haya hecho la resolución, si no le satisface al conductor, puede interponer dos tipos de recursos ante la Administración: ordinario y extraordinario.
Por otro lado, si los argumentos del conductor no se admiten por vía administrativa, «puede actuar judicialmente, a través de un recurso contencioso-administrativo».
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¿Hay posibilidades de éxito al recurrir estas multas?
La mayor parte de la población española no recurre las multas, «debido a que se reducen al 50 % si las pagas en el momento», reconoce Sánchez. Sin embargo, en muchas ocasiones, la sanción es errónea y merece la pena recurrir. De hecho, un estudio de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) indica que las probabilidades de tener éxito en el juzgado son notables.
Cuando se tengan dudas sobre la causa de la multa, la experta legal recomienda «optar por recurrir y disponer de una mínima defensa para hacer justicia». Asimismo, apunta las situaciones en las que un recurso tiene más probabilidades de ganar la multa:
- Errores en los márgenes de velocidad.
- Errores y faltas en datos básicos tanto del vehículo como del autor de la sanción.
- Falta de información.
- Caducidad de las multas, si no han sido notificadas dentro de los plazos estimados.
La Administración dispone de un plazo de tres a seis meses para notificarnos la multa. Una vez transcurrido este tiempo, si el organismo competente no efectúa ninguna notificación, la multa prescribe.
Ateniéndonos a lo que señala la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la duración del plazo de prescripción depende del tipo de infracción cometida:
- Si la infracción es leve, es decir hasta 100 euros, el plazo de prescripción son tres meses desde que se cometió la infracción.
- Si la infracción es grave o muy grave (más de 100 euros), el plazo de prescripción es de seis meses.