La modificación realizada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para su adaptación al carné por puntos contempla varias infracciones muy graves en las que la multa puede superar los 600 euros establecidos con carácter general. Concretamente amplía el margen hasta 1.500 euros.
Son siete infracciones, tres de ellas referidas al incumplimiento de requisitos legales de las autoescuelas, centros de reconocimiento de conductores e industria del automóvil. Las que interesan al uso diario del automóvil son las cuatro siguientes:
. El incumplimiento por parte del titular o el arrendatario del vehículo de su obligación de identificar verazmente al conductor responsable de una infracción.
. Conducir un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.
. Circular con un vehículo no matriculado o que carezca de las autorizaciones administrativas correspondientes o que éstas carezcan de validez.
. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
Además, hay que tener en cuenta que las infracciones de tráfico pueden ser, en determinados casos, constitutivas de delito, con las consecuencias penales añadidas a la sanción y al propio proceso administrativo.
Las sanciones se impondrán, según la misma normativa, con un criterio de graduación, atendiendo a la gravedad y trascendencia de la infracción, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado, tanto para sí mismo como para los demás usuarios de la vía.