Imagen: Leonardo RosaLlegado el verano, las embarcaciones de recreo se multiplican y entre ellas destacan las motos acuáticas, que forman ya parte del paisaje playero. Pero para tener una moto sin ruedas que hace surcos en el agua se exige, además de prudencia y un buen pilotaje, cumplir un conjunto de obligaciones entre las que se encuentra la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Regulación específica
Hace unos años las motos náuticas, impulsadas por turbinas, se pusieron tan de moda que fue necesario crear una regulación estricta y específica para su uso. Esa proliferación hizo que, además de la titulación correspondiente a la potencia del vehículo y la licencia de navegación, sea imprescindible disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por los posibles daños que se puedan ocasionar. Dicho seguro, similar para piraguas y otros tipos de embarcaciones menores, cubre los perjuicios que sufran tanto el ocupante como el vehículo por diferentes motivos, pero también tiene en cuenta los daños que se puedan realizar a terceras personas.
La contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil tiene un precio medio de 200 euros
Todos los aspectos relacionados con el seguro de motos acuáticas están regulados en el Real Decreto 607/1999, que establece la suscripción obligatoria de esta póliza de responsabilidad civil, pero otro real decreto, el 259/2002 actualizó el anterior y estableció otras obligaciones, dependiendo de su uso. En ese sentido, el artículo 3 de esa norma añade que, en el caso de las motos náuticas que sean propiedad de organismos públicos y sirvan para vigilancia o salvamento marítimo será necesario, además, un seguro de accidentes.
La contratación del seguro obligatorio asciende a unos 200 euros de media, precio que varía en función de la potencia de la embarcación y de si la persona que lo contrata es pública o privada. Pero siempre es importante consultar varios presupuestos y acudir a aseguradoras que trabajen específicamente con este tipo de pólizas, ya que de esta manera el cliente se asegura que la empresa conoce bien el medio y las necesidades concretas.
Seguro obligatorio y cláusulas complementarias
El seguro de accidentes, obligatorio para vehículos de organismos públicos, puede contratarse de manera complementaria al de responsabilidad civil cuando el usuario es una persona privada que va a dar a su moto de agua un uso particular. Ese complemento se da porque prácticamente ninguna compañía permite contratar un seguro para moto de agua a todo riesgo. Pero, además del de accidentes, también se puede contratar una cobertura adicional que cubra los daños a terceros hasta un máximo de capital concreto establecido por la compañía.
Otro extra que se debe tener en cuenta es la posibilidad que ofrecen algunas compañías de introducir una cláusula de defensa penal, que garantiza la representación legal y la defensa del cliente en el caso de que fuera necesario. El robo del vehículo o piezas de éste también se contempla y por eso muchas pólizas incluyen diferentes coberturas que se hacen cargo de piezas fijas o accesorias que se encuentren en muelles y garajes.
Además del seguro de accidentes se puede contratar una cobertura adicional que cubra daños a terceros
Disponer de un seguro de responsabilidad civil es sólo una obligación más de una larga lista de deberes en relación a estos vehículos. Su obligatoriedad se justifica en el peligro potencial de las motos acuáticas, y por ello es también de obligado cumplimiento:
- Matricular la moto en cualquier Capitanía Marítima.
- Tener un mínimo de 18 años (o 16 y consentimiento del padre o tutor) para conducirlas.
- Utilizarlas sólo durante las horas de luz, en días de buen tiempo y en los que haya buena visibilidad.
- Navegar en ella el número máximo de personas indicado por el fabricante concreto.
- Que tanto el conductor como el pasajero lleven un chaleco salvavidas homologado.
- No navegar cerca de los circuitos de alquiler de motos acuáticas.
- Poseer un título de patrón que variará en función de la potencia:
- Patrón de Moto Náutica «A», para potencias igual o superior a 110 cv.
- Patrón de Moto Náutica «B», para potencias superior a 55 cv e inferior a 110 cv.
- Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica «C», para potencias inferiores a 55 cv.
Si no se desea tener la moto en propiedad, sino que se alquila durante unas horas o días, no es necesario disponer de ningún título, pero el vehículo alquilado tiene las mismas obligaciones que la moto de propiedad privada, tanto en lo que respecta a titulación como en lo que se refiere a zonas de navegación. Además, cuando se pilota uno de estos vehículos hay que llevar siempre a bordo tanto la documentación que confirme la vigencia del seguro, como el título y la licencia de navegación, por si es requerida.