Una persona se lesiona durante un viaje en un autobús público. Se produce un accidente y, como resultado, se hace una brecha en la ceja y le diagnostican un síndrome postraumático cervical. Tras la pertinente reclamación, consigue una indemnización de 10.000 euros. Éste es sólo uno de los múltiples casos de personas que han sufrido un accidente mientras viajaban en transporte público (tren, autobús, metro…). En esta ocasión, el afectado decidió solicitar una indemnización, y la consiguió, pero la mayoría se queda sin ella porque ignora que tiene este derecho.
Seguro Obligatorio de Viajeros
El usuario de un transporte público que ha adquirido su billete tiene derecho a la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros. Al efectuar el pago, formaliza un contrato con el transportista, ya que el desplazamiento implica un riesgo que éste tiene obligación de soportar, como explica Pablo Bernabéu Anguera, del bufete BGE Abogados.
Entre las características de este Seguro Obligatorio de Viajeros destacan las siguientes:
- Permite indemnizar a quienes sufran lesiones corporales y cubre la asistencia por los daños ocurridos en un accidente durante el desplazamiento.
- Da cobertura a los daños corporales ocasionados cuando el viajero entre o salga del transporte, así como a los que se produzcan durante la entrega del equipaje.
- El transportista responderá, incluso, cuando la responsabilidad no sea del conductor del vehículo.
Lesiones graves y leves
Lesiones que parecen muy leves, como una brecha en la cabeza, también se indemnizan
Muchas personas creen que sólo se puede reclamar una indemnización en casos graves, como accidentes que acaban en muerte o lesiones de importancia. La realidad es otra: también es posible reclamar en caso de lesiones leves, como la rotura de un brazo o una brecha en la cabeza. Los importes pueden ser sorprendentes, como afirma Luis Virgilio de la Fuente, abogado de Accidentalia.
Los viajeros tienen derecho a indemnización cuando, a consecuencia del accidente, sufran algunas de las siguientes circunstancias:
- Muerte.
- Incapacidad permanente, si la naturaleza de las lesiones impide desarrollar las ocupaciones habituales.
- Incapacidad temporal, que se indemnizará en función del grado de inhabilitación que produzcan las lesiones.
- En todo caso, cuando un viajero precise asistencia sanitaria se está obligado a pagarla.
Cuantías de la indemnización
Las cantidades que puede percibir una persona accidentada varían en función de las circunstancias y la gravedad de cada caso. La Ley fija unas tablas de cantidades, que cambian de acuerdo a múltiples variables. Estas indemnizaciones aparecen en el Reglamento del Seguro de Viajeros (Real Decreto 1575/1989).
Se distinguen 14 categorías. La primera sería el fallecimiento, para la que se contempla una indemnización de 36.000 euros. Otras lesiones menos graves como la hernia discal de origen traumático y las fracturas de fémur, tibia y peroné, tendrían una indemnización de unos 1.200 euros.
Para conocer a qué indemnización se tiene derecho y, por lo tanto, reclamar, hay que encuadrar la lesión en una de las 14 categorías. Puede ser conveniente ponerse en manos de un abogado especializado en Responsabilidad Civil, que solicitará una cantidad fija o un porcentaje de la indemnización, entre un 10% y un 20%, según la complejidad del caso.
Pasos y plazos para realizar la reclamación
La vía penal no es la más aconsejable para realizar la reclamación de una indemnización. Si se opta por ella, es muy posible que los tribunales archiven la causa. Lo más conveniente es iniciar una demanda civil o una reclamación previa administrativa.
Los trámites que hay que seguir son distintos en uno u otro caso. Será el letrado quien informe al accidentado de las distintas fases. El principal problema de este tipo de reclamaciones es que, al no poder recurrir a la vía penal mediante denuncia, el proceso es largo y complejo.
Lo más conveniente es huir de la vía penal e iniciar una demanda civil o una reclamación previa administrativa
Para que se conceda la indemnización, además, es importante contar con pruebas que se puedan aportar. En los casos graves es más sencillo, ya que la Policía acude al lugar del siniestro y certifica que el accidente se ha producido. En accidentes leves, puede ser más complicado aportar pruebas o demostrar que la lesión se debió, en su caso, a un frenazo del autobús. Si se solicita la intervención de la Policía Local, ésta realizará un informe en el que incluirá las versiones de los involucrados y los testigos presenciales, datos objetivos como huellas de frenada, señales de circulación o velocidad estimada de los vehículos. En este atestado se determinará la responsabilidad del accidente, una prueba que en muchos casos resulta definitiva.
A falta de un atestado policial, es conveniente recopilar pruebas. Pueden presentarse documentos (informes médicos) o solicitar la presencia de testigos que hayan visto lo sucedido. No obstante, conviene interponer la reclamación aunque no se logre contactar con testigos.
¿Qué plazos hay para reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un accidente en un transporte público? La ley otorga un año desde que se produce el hecho que motiva la indemnización o su efecto lesivo. Hay una salvedad: cuando se trate de lesiones físicas o psíquicas, no sólo daños materiales, este año empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.