Desde el pasado 1 de abril, las etiquetas de los alimentos presentan novedades de interés para el consumidor. La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/775, que regula la información sobre el origen de los alimentos en la Unión Europea, permite conocer con mayor detalle la procedencia de los productos que encontramos en el mercado. El objetivo es impedir que haya información engañosa en el etiquetado, fomentar una mayor transparencia en cómo se presentan los datos y evitar mensajes poco claros que puedan inducir a error en el momento de la elección y la compra.
La normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace, justo, dos años, aunque entró en vigor el pasado 1 de abril. Con el confinamiento, el estado de alarma y la crisis sanitaria pasó prácticamente desapercibida, aunque sus implicaciones son muy relevantes y beneficiosas para los consumidores, que podrán conocer con mayor facilidad la procedencia de los alimentos que adquieren en el mercado. ¿Cuáles son los cambios concretos que veremos en las etiquetas? ¿Qué información deben incluir de manera obligatoria? ¿Cómo deben presentarla? Estos son los principales aspectos:
? Información clara y precisa. Para que los consumidores puedan tomar decisiones con mayor conocimiento de causa, es preciso establecer normas específicas que deben aplicarse cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario. «Estas normas garantizarán que dicha información sea lo suficientemente precisa y adecuada —señala el documento—. Es conveniente, por tanto, que la indicación relativa al ingrediente primario haga referencia a una zona geográfica fácilmente comprensible para el consumidor». En este sentido, se prohíbe el uso de nombres inventados de regiones u otras zonas geográficas que no constituyan una información adecuada o puedan inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero lugar de procedencia del ingrediente primario.
? Detallar el país de origen. Como ya se avanzaba en el Reglamento 1169/2011, el país de origen estará indicado de forma obligatoria cuando omitirlo pueda llamar a engaño al consumidor sobre el origen real del producto (por ejemplo, cuando el lugar de procedencia del producto no sea el mismo que el de su ingrediente primario). En caso de que el lugar de procedencia de un ingrediente primario no sea el mismo que el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, el fabricante deberá indicarlo. Según la norma, una manera de hacerlo puede ser mediante la siguiente declaración: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)» o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor. Lo importante es que la forma de expresarlo sea «fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados».
? No esconder algunos datos. La información sobre la procedencia de los ingredientes tendrá que estar «en el mismo campo visual» que la información sobre el país de origen o el lugar de procedencia del producto. Por ejemplo, no se puede poner en una parte del envase que el origen del producto es España y detallar que el ingrediente principal es de Grecia en otra parte del envase. Ambos datos deben estar juntos.
? Identificación no es igual que indicación. En el caso de los alimentos de origen animal, las marcas de identificación (vinculadas a las normas de higiene, y recogidas en el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) no se consideran una indicación del país de origen ni equivalen al lugar de procedencia.
? Tamaño de la letra. La tipografía debe garantizar una legibilidad clara. Para ello, la altura de la letra x debe ser igual o superior a 1,2 mm.
Imagen: Eroski Consumer
¿El etiquetado de la miel está relacionado con esto?
No. Los recientes cambios en el etiquetado de la miel se desprenden de la actualización del Real Decreto 1049/2003, que modifica la normativa vigente sobre calidad de la miel en lo relativo a su etiquetado para garantizar una información más detallada sobre el origen del producto, como avanzábamos en este artículo. Los cambios introducidos establecen lo siguiente:
- Cuando una miel se haya elaborado a partir de mieles de distinta procedencia, se deberá indicar en el etiquetado el listado de los países de origen donde se hayan recolectado.
- Cuando la miel proceda de un único país, también será obligatorio indicarlo en la etiqueta, por lo que la miel 100 % española se podrá identificar perfectamente.
- Para garantizar el cumplimiento de esta nueva exigencia y su comprobación por las autoridades competentes, se exige a los operadores que recojan, dentro de su sistema de autocontrol, las evidencias necesarias para demostrar los orígenes de las mieles empleadas en las mezclas.
Según expone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, «con este Real Decreto, que favorece la transparencia en la información, el consumidor tendrá un conocimiento más completo sobre el origen de la miel, lo que le permitirá ejercer una opción de compra con más fundamento». En este sentido, el Ministerio también señala que las modificaciones aprobadas «dan respuesta a las peticiones recibidas desde muchos ámbitos para establecer mayores exigencias en la indicación del origen de la miel».
La medida, sin embargo, es insuficiente para el sector agrario, que en el caso de las mieles mezcladas reivindicaba no solo incluir una lista de países de procedencia, sino que apareciesen en orden decreciente, junto al porcentaje de miel procedente de cada uno de ellos. Con todo, el Ministerio subraya que «los apicultores españoles, que producen una miel de excelente calidad, podrán competir en el mercado con la miel que proviene del exterior, en mejores condiciones».