Las personas mayores que viven solas pero tienen dificultades para continuar así pueden compartir vivienda con familias de acogida. Diversas comunidades autónomas o localidades regulan desde hace años esta figura dirigida en algunos casos sólo a personas autónomas y, en otros, prevista también para mayores dependientes.
Quién puede solicitar ayuda
La acogida temporal de menores es una opción prevista hace años para los niños y jóvenes que, por diferentes razones, no pueden convivir con sus familias. Sin embargo, también los mayores pueden disfrutar de esta compañía cuando sus circunstancias personales aconsejan que no vivan solos o si la vivienda no reúne las condiciones necesarias de habitabilidad. Esta iniciativa les consigue un alojamiento y atención que no pueden tener de otro modo. La Ley autoriza su acogimiento por parte de familias con las que no mantienen ningún parentesco o, si lo hay, no supera el tercer grado (vínculo tío-sobrino).
Así lo entiende la Comunidad de Madrid, a través de Cruz Roja Española, cuyo programa pretende proporcionar a los mayores “un entorno normalizado y unos cuidados más personalizados” que los de otros recursos asistenciales. Confía en mejorar la calidad de vida de las personas mayores al darles la oportunidad de recibir apoyo, a la vez que se desenvuelven de forma más independiente.
Los mayores deben carecer de bienes muebles e inmuebles y no padecer una enfermedad infecto-contagiosa
La fórmula parece atractiva. Se prevé para los mayores de 65 años -o que superen los 60 y precisen ayuda en actividades de la vida diaria-, con unos ingresos netos que no superen el importe que se determina cada año como frontera (en 2009 se ha fijado en 714 euros). Deben carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos y no padecer una enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, “ni otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario”. Tampoco se permite solicitar este programa a quienes tengan alteraciones de conducta graves. La propia solicitud se completa con un informe médico, la declaración de la renta y patrimonio (o el certificado negativo) y un documento que acredite los ingresos de capital mobiliario e inmobiliario.
En Cataluña, la acogida de personas mayores se regula desde el año 2000 (Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2000, de 29 de diciembre) para regularizar la convivencia entre personas que, sin constituir una familia, comparten una misma vivienda habitual, unidas por vínculos de parentesco lejano o de simple amistad o compañerismo, “con la voluntad de ayuda al más débil y de permanencia”.
Esta normativa contempla la necesidad de establecer un pacto de acogida que recoja la vinculación entre una persona o una pareja y el mayor que compartirá la vivienda con ellos. Reconoce esta convivencia para un único mayor, excepto si se acoge a un matrimonio, a una pareja unida de manera estable o si se tiene relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción. “El pacto de acogida no incluye la administración legal de bienes ni la representación legal de las personas acogidas por las acogedoras”, subraya la Ley. En general, las familias reciben una contraprestación mediante la cesión de bienes muebles, bienes inmuebles o en dinero, pero en ningún caso son beneficiarios directos de estos.
Selección de las familias de acogida
Se las presuponen unas características especiales. Al menos, cierta empatía con las personas mayores. Las familias de acogida cuidan de los ancianos a quienes acogen: “les dan alimentos, les prestan asistencia, procuran su bienestar general y les atienden en situaciones de enfermedad”, establece la Ley de Cataluña.
Navarra es otra comunidad que reguló esta fórmula mediante la Ley foral 34/2002, de 10 de diciembre. En la norma se considera que la atención por medio del acogimiento familiar es una modalidad que ya se realizaba con anterioridad, pero la regulación legislativa concreta diversos aspectos que podían ser motivo de discrepancia y, sobre todo, intenta evitar los abusos o las situaciones de indefensión que se podían generar al dejar cualquier decisión en manos de las familias y los mayores “sin mediación externa”.
La familia acogedora debe actuar “siempre en beneficio de la persona o personas acogidas”
Esta Ley recuerda que la familia acogedora debe actuar “siempre en beneficio de la persona o personas acogidas”. Para ello, debe ser titular, en régimen de propiedad o alquiler, de una vivienda ubicada en la comunidad donde resida el mayor y la edad del cuidador o cuidadores debe estar comprendida entre los 25 y los 65 años. Cuando se supere este límite, la acogida se escindirá o se prorrogará si las condiciones y estado de salud de los cuidadores así lo permiten.
Las familias deben gozar de buena salud y no padecer limitaciones que les impidan atender las tareas domésticas normales. Estas labores, además, se comparten con la persona a quien se acoge, dentro de sus posibilidades. Se comparten los gastos del hogar y se asegura que éste reúne las condiciones de habitabilidad y accesibilidad oportunas.
La vivienda puede localizarse en una zona urbana o rural, pero el acceso debe ser fácil y ha de contar con las suficientes condiciones higiénicas y de salubridad, agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño, “así como carecer de barreras arquitectónicas y obstáculos que puedan dificultar el acceso de la persona mayor”. El Decreto 38/1999, de 8 de julio, del Principado de Asturias, defiende que la finalidad de éste es “el mantenimiento del anciano en su medio social habitual”, por lo que se debe facilitar su integración y proporcionarle los medios suficientes para ello.
Si se cumplen estos requisitos, se aprueba la declaración de idoneidad de las familias y de las personas mayores, que permite iniciar los trámites para consensuar el pacto de acogimiento. En Galicia, las solicitudes se formalizan en los ayuntamientos de residencia de la persona mayor o con discapacidad y son los trabajadores sociales quienes valoran las peticiones y emiten el informe correspondiente.