Se estima que en el mundo hay 12 millones de apátridas. Personas sin nacionalidad “atrapadas en un limbo jurídico”, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), porque ningún estado les reconoce como ciudadanos y ciudadanas. Junto a refugiados y desplazados son uno de los grupos más vulnerables, lo que implica, en algunos casos, un acceso mínimo a la protección legal o derechos básicos como la salud. En 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó al ACNUR medidas para reducir el número de apátridas. Por su parte, en España, las personas sin nacionalidad reconocidas tienen derecho a residir en el país y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles “de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería”.
Hay quien les define como «fantasmas», personas invisibles a las que ningún país reconoce su ciudadanía. Junto a refugiados y desplazados, los apátridas son uno de los grupos más vulnerables, que representa a unos 12 millones de personas en todo el mundo. «Si la nacionalidad es el derecho a tener derechos, las personas a las que ningún país otorga su nacionalidad se encuentran en un limbo legal», denuncia el equipo dedicado a ayudar a los apátridas de CEAR-Madrid.
Las personas apátridas se encuentran en esta situación por varias razones. Puede darse un traspaso de territorio o de soberanía que altere la situación de nacionalidad, es posible un conflicto entre leyes cuando los descendientes nacen en un país diferente al de los progenitores o puede ocurrir que el Estado retire arbitrariamente la condición de ciudadanía. Otros casos que derivan en la apatridia son: problemas administrativos o de procedimiento para confirmar u obtener la nacionalidad, la aplicación de prácticas discriminatorias por razón de etnia, religión, sexo u opiniones políticas y la renuncia individual a la nacionalidad sin adquirir previamente otra.
Los niños se convierten automáticamente en apátridas cuando no se registran al nacer
Por su parte, las mujeres y los niños conforman un grupo especial. En algunos países, se castiga a las mujeres que disuelven su matrimonio o a aquellas que se casan con un hombre no nacional. En el caso de los niños, se convierten automáticamente en apátridas cuando no se registran al nacer o son descendientes de una persona apátrida.
Normativa protectora
El hecho de permanecer en esta situación conlleva, en ocasiones, un acceso mínimo a la protección legal o derechos básicos como la salud y la educación. Los apátridas son, con diferencia, uno de los grupos menos considerados. Mientras que 145 países respaldan la Convención sobre los Refugiados de 1951, apenas 55 han firmado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y tan sólo 27 han mostrado su apoyo a la Convención para reducir los casos de Apatridia. «Aunque existen instrumentos internacionales y nacionales que los protegen, los países suelen ser muy reticentes a la hora de aplicar medidas que reduzcan los casos de apatridia», reconoce CEAR.
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas protege a este grupo, aunque sólo 55 naciones la respaldan
Cada año, el servicio de atención jurídica de esta organización recibe a unos 2.500 nuevos refugiados y apátridas, a los que presta asistencia letrada y ayuda en el proceso de solicitud del estatuto de apátrida. Esta figura, regulada en España desde 2001, permite obtener una autorización para residir en el país y desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles. Los apátridas reconocidos reciben una tarjeta acreditativa, un documento de viaje con una validez de dos años y pueden solicitar la reagrupación familiar.
Para obtener el estatuto de apátrida, la persona interesada debe solicitarlo en las oficinas de extranjería, comisarías u Oficina de Asilo y Refugio. Es obligatorio presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en España, excepto si se disfruta de un periodo de estancia legal superior.
Cuando la tramitación está en marcha, si los solicitantes no se encuentran inmersos en un procedimiento de expulsión o devolución, reciben una autorización provisional de estancia en el país. En este tiempo, pueden presentar las pruebas que consideren oportunas y formular alegaciones para facilitar una resolución favorable a su petición. El resultado se conoce en un plazo máximo de tres meses.
Es obligatorio presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en España
Cuando los solicitantes son menores de edad en situación de desamparo, de acuerdo al contenido de la legislación civil, los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma correspondiente se encargan de su cuidado. Por otro lado, no pueden solicitar el estatuto las personas que reciben protección o asistencia de un organismo de la ONU distinto del ACNUR, quienes en su país de residencia tengan reconocidos los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad, las personas que hayan cometido un delito grave fuera del país de residencia y quienes cometan actos “contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.