El Congreso de los Diputados aprobó en junio pasado el proyecto de Ley del Voluntariado, pero, a su paso por el Senado, la norma se ha modificado con la inclusión de una nueva enmienda. Habrá que esperar un poco más para tener lista la próxima Ley del Voluntariado, pero las organizaciones se han congratulado de que incorporará las principales enmiendas solicitadas por el sector. En este artículo se destaca el consenso alcanzado en la elaboración de la norma y cuáles son las claves de la misma.
Una Ley del Voluntariado consensuada
El pasado 29 de julio, la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado aprobó el Proyecto de Ley de Voluntariado, no sin antes dar el visto bueno a la incorporación de varias enmiendas. Con esta decisión, se retrasaba su aprobación definitiva, ya que ahora deberá volver al Congreso de los Diputados para ser aprobada de nuevo por esta Cámara, pero se conseguía precisar aún más la norma y dar respuesta a las reivindicaciones del sector.
Pese a que se presentaron 82 enmiendas, solo se ha aprobado la que regula el permiso del personal sanitario para participar en emergencias humanitarias
En total, al Proyecto de Ley de Voluntariado se habían presentado 82 enmiendas y cinco propuestas de veto. De estas, 81 de las 82 enmiendas propuestas se rechazaron y tan solo se incluyó una: la enmienda que regula el permiso del personal del Sistema Nacional de Salud para su participación en emergencias humanitarias.
En todo momento ha destacado la participación de todos los interesados en la elaboración de este Proyecto de Ley, pero las entidades sociales han agradecido de forma especial esta segunda vuelta, pues se han considerado sus aportaciones con respecto al proyecto original. «La Plataforma del Voluntariado de España (PVE) ha seguido con atención todo el recorrido de un Proyecto de Ley que, durante su trámite, ha experimentado una serie de modificaciones que no agradaban al sector. Finalmente, las demandas del voluntariado han sido tenidas en cuenta y se han incorporado al texto de forma satisfactoria«, ha señalado la PVE.
Las claves de la nueva Ley del Voluntariado
La PVE recuerda que una de sus principales objeciones era el impedimento de ejercer el voluntariado a las personas con antecedentes penales, «cuestión que ha quedado resuelta en la redacción que ha salido del Senado». También se ha aclarado «el confuso papel que se otorgaba a las empresas, que podían actuar como promotoras del voluntariado, equiparándose así a las ONG». En concreto, la nueva Ley del Voluntariado establecerá las siguientes novedades:
- Personas con antecedentes penales. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, así como por delitos de tráfico ilegal, inmigración clandestina de personas o terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. No obstante, tal como reclamaban las entidades de voluntariado, podrán desarrollar programas específicos que contemplen la reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través del voluntariado.
- Menores entre 12 y 16 años. Pueden participar de las actividades de voluntariado, siempre que cuenten con autorización de los progenitores, tutores o representantes legales, y que estas actividades no perjudiquen su desarrollo y formación integral.
- Voluntarios sanitarios. El personal sanitario podrá disfrutar de un permiso de seis meses para participar en emergencias humanitarias. Este periodo será retribuido o no retribuido parcialmente, de acuerdo a la Ley del Estatuto Marco de los servicios de salud, y no supondrá la pérdida de la plaza. Esta se reservará al sanitario que ejerza como voluntario, considerado en servicio activo.
- Voluntariado desde las empresas. Entendidas como agentes esenciales de la sociedad, las empresas están muy presentes en esta Ley a través del voluntariado corporativo. Así se recoge que las Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas podrán «promover y facilitar» medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, cuando los empleados ejerzan sus labores de voluntariado. Estas condiciones deberán recogerse por escrito y han de suponer el «pleno respeto» a lo acordado en la negociación colectiva. Los trabajadores participarán de manera libre y voluntaria en acciones de voluntariado corporativo y se establecerán especialidades para fomentar y facilitar que las PYMES también promuevan y participen en programas de voluntariado.
- Voluntariado desde las empresas. Estos centros podrán impulsar el voluntariado en el ámbito de la formación, la investigación y la sensibilización, con el objetivo de formar y sensibilizar a la comunidad universitaria. La iniciativa podrá partir de la propia universidad o bien de entidades de voluntariado que propongan la colaboración. La participación será libre y voluntaria y las universidades tendrán potestad para establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa. Además, fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado, lo que permitirá impulsar este modo de colaboración.