La legislación española se ha endurecido en los últimos años para frenar la inmigración ilegal. Cada vez son más los requisitos que tienen que cumplir los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que quieren viajar a nuestro país, incluso aunque deseen entrar como turistas. La lista de documentos que tienen que presentar crece casi cada año. Uno de los que más interés despierta es la carta de invitación.
Las personas extranjeras que no proceden de países de la Unión Europea, deben presentar un buen número de documentos si desean viajar a España. Entre este papeleo se encuentra la carta de invitación, un requisito que no es obligatorio, pero que facilita la concesión del visado y la entrada en nuestro país.
Esta carta es una invitación que formula un particular a favor de un ciudadano o ciudadana extranjero que realiza un viaje de carácter turístico o privado. En ningún caso sirve para alargar la estancia como turista en España, ni ayuda a obtener un permiso de residencia o laboral. Si durante el viaje la persona invitada recibe una oferta de empleo, debe regresar a su país y tramitar allí un visado especial de residencia.
En ningún caso ayuda a alargar la estancia como turista, ni a obtener un permiso de residencia o laboral
La persona que obtiene una carta de invitación no queda libre de cumplir los requisitos que marca la normativa vigente, ni se garantiza la entrada en España. Este documento sólo sirve para apoyar la solicitud del visado, cuando éste sea necesario, y para certificar que se dispone de alojamiento durante la estancia. Su presentación se puede solicitar en los controles o puestos fronterizos de entrada al país.
Lo que debe saber quien realiza la invitación es que, al dar su consentimiento para que otra persona entre en el país, se compromete a pagar todos los gastos de alojamiento y, por lo tanto, debe acreditar su solvencia económica. Por su parte, quienes no conocen a nadie en el país y no pueden conseguir una carta de invitación, tienen que presentar los documentos que demuestren que vienen a hacer turismo: reserva de hotel o de un paquete turístico, billetes de avión con fecha de entrada y fecha de salida…
Cómo se realiza la solicitud
A comienzos de mayo, se aprobó la Orden PRE/1283/2007, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación. Hasta entonces, este documento era redactado por un notario, que no tomaba ninguna decisión al respecto. A partir de la Orden, es obligatorio solicitar el modelo oficial de carta en la comisaría de Policía, que se encarga también de la tramitación y expedición.
En la solicitud tienen que constar los datos de quien invita, la voluntad de acoger a la persona en su domicilio principal o en una segunda vivienda, el período de estancia previsto, los datos de la persona a la que invita y la relación o vínculo que mantiene con ella. Para Diego Jauregui, portavoz de SOS Racismo en Bizkaia, la cantidad de papeles que se necesitan es excesiva, puesto que se exigen incluso las escrituras o el contrato de arrendamiento del piso.
La persona que invita debe presentar las escrituras del piso, las nóminas y un certificado del presidente de la comunidad de propietarios
«También hay que presentar un certificado municipal que indique cuántas personas residen en la vivienda, un certificado del presidente de la comunidad de propietarios que confirme ese número, las nóminas o la declaración de la renta y documentación que acredite el parentesco con la persona que se invita, como el libro de familia o fotografías y cartas de los amigos. Las complicaciones son muchas», lamenta.
Por su parte, la persona beneficiaria debe tener un pasaporte con vigencia para toda la estancia en España y justificar el objeto del viaje, las condiciones de la estancia, la posesión de un seguro médico y la compra de un billete de ida y vuelta, «con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia».
Cuando se han cumplido estos requisitos, se nombra a un instructor del procedimiento, que puede entrevistar al solicitante para comprobar la veracidad de la información, y se notifica al interesado la resolución adoptada. Si ésta es favorable, se emite la carta previo pago de las tasas correspondientes, y si la petición es denegada se puede recurrir.
La Ley establece unas cuantías mínimas de dinero que son necesarias para entrar en España. En concreto, la Orden PRE/1282/2007 obliga a viajar a nuestro país con los medios económicos suficientes para costear la estancia o, al menos, “estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios”.
La cuantía mínima para una persona que viene como turista es el 10% del salario mínimo interprofesional -57 euros-, multiplicado por el número de días que dura la estancia y por el número de personas que viajan. No obstante, como mínimo, al entrar en España hay que portar el equivalente al 90% del salario mínimo. “Esto supone unos 500 euros, aunque se venga sólo para un fin de semana. Es una cantidad desorbitada”, se queja Jáuregui.
Como mínimo, al entrar en España hay que portar el equivalente al 90% del salario mínimo interprofesional
La cantidad de dinero que hay que traer se calcula multiplicando por los días que pasan desde la fecha de entrada hasta la fecha de salida que figura en el billete del viaje. Esta cantidad puede ser requerida en la frontera y se puede presentar en efectivo, cheque certificado, cheque de viaje, carta de pago o tarjeta de crédito. Además, hay que mostrar una libreta bancaria puesta al día o un extracto, aunque no se admiten extractos bancarios de Internet.
Si al llegar a la frontera no se dispone del dinero exigido, excepcionalmente, la normativa prevé que se reduzca el tiempo de estancia en el país, aunque habrá que aportar un nuevo billete con la nueva fecha de salida. “Cada vez se ponen más filtros. Nadie cuestiona la viabilidad económica de un estudiante universitario que viene de Estados Unidos, aunque venga a pasar un verano de mochilero, pero sí la de un ciudadano marroquí, colombiano o senegalés”, denuncian desde SOS Racismo.