Contar con la nacionalidad española supone una serie de derechos de los que no disfrutan las personas no nacionales, pero también exige obligaciones y deberes. Quienes la reclaman tienen varias vías para conseguirla. Se concede por residencia, carta de naturaleza, posesión de estado, opción y a españoles de origen.
Cinco son las justificaciones por las cuales se consigue la nacionalidad española. Esta supone «un vínculo jurídico que une a la persona con el estado» e implica derechos, pero también obligaciones y deberes.
1. Nacionalidad por residencia, entre uno y diez años
La nacionalidad por residencia no es inmediata. No basta con residir en un país durante un periodo indeterminado, sino que esto debe ser así durante diez años y de forma «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». No obstante, entre otros casos, es posible obtener la nacionalidad en tan solo un año si la persona que lo solicita ha nacido en España, lleva un año casada o es viuda de un nacional o ha nacido fuera de España, pero el padre, madre, abuelo o abuela son originariamente españoles.
La nacionalidad se obtiene en un año si la persona es cónyuge o viuda de un nacional o sus padres o abuelos son españoles de origen
Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, el periodo de solicitud asciende a dos años y para la concesión de la nacionalidad española a quienes hayan obtenido la condición de refugiado, se estiman cinco años.
Un requisito más que se exige al interesado es que acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En cuanto a la solicitud, se descarga en Internet, en la propia página web del Ministerio de Justicia.
2. Nacionalidad por carta de naturaleza
A diferencia de otros casos, la nacionalidad por carta de naturaleza se concede de manera discrecional. Esta decisión recae en el Gobierno, que valora las circunstancias excepcionales y adopta una determinación mediante Real Decreto.
La puede solicitar la propia persona interesada, si es mayor de edad o se ha emancipado, una persona mayor de 14 años asistida por su representante legal, el representante legal de un menor de 14 años y una persona declarada incapacitada o su representante legal. En este último caso, se tendrá en cuenta el contenido de la sentencia de incapacitación.
3. Nacionalidad para españoles de origen
A priori, esta modalidad permite una mayor facilidad para conseguir la nacionalidad. Se considera que son españoles de origen:
Nacidos de padre o madre española.
Nacidos en España, con al menos uno de los padres nacido en España, excepto los hijos de personal diplomático.
Nacidos en España de padres extranjeros apátridas (sin nacionalidad) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Nacidos en España de padres cuya identidad se desconoce. En este caso, el reglamento establece que «se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español».
Menores de 18 años adoptados por un español. Los mayores de 18 años han de esperar dos años a partir de la constitución de la adopción para optar a la nacionalidad española de origen.
4. Nacionalidad por posesión de estado
La nacionalidad por posesión de estado supone quizá una modalidad ambigua. Se refiere a personas que han tenido y utilizado la nacionalidad española durante diez años, según un título inscrito en el Registro Civil, siempre que esto haya sido así «de forma continuada y de buena fe», pero «sin tener conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad».
Se pide a quien lo solicite que haya mantenido una actitud activa en la posesión y utilización de la nacionalidad española, esto es, «haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español».
5. Nacionalidad por opción
La nacionalidad por opción se plantea como un beneficio para quienes lo solicitan. La legislación española permite a ciertas personas extranjeras adquirir la nacionalidad, siempre que cumplan determinadas condiciones.
Se reconoce la nacionalidad a:
Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
Cuando en el caso de una persona mayor de 18 años se determine que sus padres eran españoles o que ella nació en España. El interesado cuenta con dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento para solicitar la nacionalidad.
Mayores de 18 años adoptados por españoles. Estos cuentan con el derecho a solicitar la nacionalidad durante dos años a partir de la constitución de la adopción.
Una vez que se obtiene la nacionalidad española, hay que cumplir ciertos requisitos. Si se obtiene por residencia, por carta de naturaleza o por opción, hay que renunciar a la anterior nacionalidad, excepto cuando el interesado cumpla las condiciones para contar con doble nacionalidad.
No deben renunciar a su nacionalidad los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal
En este último caso, los nacionales de dos países no se someten por igual a ambos, sino que se da preferencia a uno de los dos “para tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado”. El punto de referencia es, a menudo, el domicilio. Así estarán sometidos a la legislación del país donde tengan fijado el domicilio. No deben renunciar a su nacionalidad los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Respecto a la transmisión de la nacionalidad por el denominado derecho de sangre, al menos 25 países mantienen leyes que no permiten a las mujeres transmitir la nacionalidad a sus hijos. Un estudio de ACNUR denuncia que ciertos estados otorgan un tratamiento desigual a las mujeres en la legislación sobre nacionalidad, lo que en la práctica supone que algunos niños se conviertan en apátridas porque no pueden adquirir la nacionalidad por transmisión de su madre ni de su padre.