El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó el pasado 30 de abril la primera sentencia que hace referencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 2006, señaló el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
La sentencia resuelve el caso de Sven Glor, ciudadano sueco nacido en 1978, que fue declarado en 1997, a pesar de su interés, no apto para el servicio militar por tener diabetes. A pesar de ello, el 9 de agosto de 2001 Sven Glor recibió la orden de pagar la cantidad de 477 euros establecida para quien no realizase el servicio. En septiembre de dicho año la Administración Federal de Hacienda recomendó un examen adicional para determinar si el recurrente tenía una «gran discapacidad», es decir, el 40% de grado de minusvalía requerido para no pagar dicha sanción. Varios informes médicos señalaron que el grado de discapacidad de Glor era menor, detalló el Cermi.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió el pasado abril por unanimidad que en este caso existió violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual está dedicado a la prohibición por discriminación, señalando que dentro del concepto de «o cualquier otra situación» está incluida la discapacidad, y relacionándolo con el artículo 8 (respeto de la vida privada y familiar). Asimismo, la sentencia hace referencia a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como marco jurídico de referencia.
La Sala también declaró la restricción de la capacidad de los Estados para tratar de forma diferente a las personas con discapacidad cuando, como es el caso, la realización de ajustes razonables puede eliminar dicha diferencia, apuntó el Cermi. «El tribunal sugiere que a las personas en las circunstancias de Sven se les deberían ofrecer formas alternativas de realizar el servicio militar que requieran menor esfuerzo físico y compatibles con sus limitaciones, o la realización de la Prestación Social Sustitutoria aunque no sean objetores de conciencia», indicó el comité.
Otro punto destacable de la sentencia sería la inclusión de la diabetes dentro del concepto de discapacidad, afirmó el Cermi.