La entrada en el nuevo año ha traído consigo la entrada en vigor de la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) recuerda que a partir de este uno de enero podrán solicitar el adelanto de la jubilación aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1851/2009.
Además del grado de de discapacidad, los trabajadores que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar una discapacidad, durante todo el tiempo de cotización que dé derecho a la pensión de jubilación, de las que el propio Real Decreto indica que comportan una reducción de la esperanza de vida. Quienes reúnan estos requisitos, podrán adelantar su jubilación 7 años antes de la edad general de jubilación establecida en la legislación de Seguridad Social para todos los trabajadores.
El CERMI explica que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los únicos trabajadores con discapacidad que podían jubilarse anticipadamente eran los que tenían una discapacidad igual o superior al 65%. Pero con esta nueva norma, la posibilidad de jubilación anticipada se extiende a un número mucho mayor de trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación.
Las discapacidades previstas que pueden dar lugar a la jubilación anticipada se refieren a discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas (síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras), trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.