Después de ocho años en la sala de espera, el Estatuto del Cooperante, que de momento beneficiará a 14.000 personas, se acaba de aprobar y con él el reconocimiento a un salario digno para los cooperantes, un seguro médico y el derecho a recibir indemnizaciones en caso de muerte o invalidez. En esta norma que da respuesta a la mayor reivindicación de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España (CONGDE), entidad que representa a 400 organizaciones humanitarias, se especifican los derechos y obligaciones de quienes prestan su trabajo en el extranjero como cooperantes en ejecución de programas de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria. Se trata, por tanto, del desarrollo de las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 7 de julio de 1998. Para la CONGDE «es un gran avance en el reconocimiento de las especifidades propias de los cooperantes. Promueve su estabilidad, seguridad, no discriminación y garantías en la protección social, laboral y fiscal».
La aprobación de este Real Decreto permitirá en primer lugar definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante. Esto permitirá que se pueda considerar de manera específica la problemática propia de los cooperantes españoles en posteriores escenarios sobre fiscalidad y seguridad social.
Entre las novedades del Estatuto del Cooperante destacan sobre todo el llamado seguro colectivo, que será financiado en parte por la Agencia Española de Cooperación Internacional,
Entre las principales novedades destaca el llamado seguro colectivo, que será financiado en parte por la Agencia Española de Cooperación Internacionaly las medidas para promover la incorporación al mercado de trabajo a los cooperantes que, finalizada su labor en el extranjero, regresen a España. Se incluyen también otros derechos, tales como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.
Acuerdo de destino
En el Estatuto se regula detalladamente todos los aspectos relativos a la incidencia del trabajo desarrollado por los cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuvieran en España, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo. Y como complemento se introduce la obligatoriedad de suscribir un «acuerdo de destino», que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador. Este «acuerdo de destino» se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.
Un último aspecto al que el Estatuto dedica una especial atención es el relativo a la protección de los cooperantes españoles mientras realizan sus funcionas en el exterior. Para este fin, se establece la obligación de proveer al cooperante de una previsión social especifica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. Con el fin de facilitar el aseguramiento de estas contingencias, se establece que la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá concertar un seguro colectivo que cubra los citados riesgos y contingencias, seguro que financiará parcialmente la propia Agencia y en cuya financiación participarán también las entidades promotoras de la cooperación que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo. Igualmente, se prevé que las comunidades autónomas y demás Administraciones Públicas que así lo deseen puedan adherirse a este seguro colectivo, cofinanciándolo con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en la parte que les corresponda, que se determinará mediante el correspondiente convenio de colaboración.