La reagrupación familiar es un derecho reconocido a los inmigrantes por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. En ella, se garantiza la vida en familia de las personas extranjeras y se recogen los pasos que han de seguir para hacerla efectiva. Las estadísticas reflejan un incremento progresivo de las solicitudes para conseguir la reagrupación familiar. Sin embargo, este aumento no siempre ha venido acompañado de una subida paralela en el número de concesiones, ya que la normativa es muy estricta. Desde mayo del pasado año hasta el mismo mes de 2007, apenas se han concedido el 52% de las peticiones presentadas por inmigrantes subsaharianos. Los países con menor tasa de concesión han sido Gambia y Guinea Bissau, con un 40%, por considerar que sus registros son poco fiables. Por el contrario, los países más favorecidos han sido Cabo Verde (81%) y Sierra Leona (64%).
Hay que demostrar «fehacientemente» los datos de cada familiar
Para conceder la solicitud de reagrupación familiar, es necesario demostrar de manera «fehaciente» los datos de cada allegado. En concreto, la Ley que regula este procedimiento permite traer a España al cónyuge, descendientes y ascendientes de quien lo solicita, siempre que justifique su residencia legal en el país. También es posible que cada miembro de la familia obtenga una autorización independiente de residencia. En el caso de la pareja, ésta se puede conseguir si presenta una autorización para trabajar o acredita haber vivido en el país dos años con su cónyuge. Por su parte, los hijos reagrupados obtienen una autorización de residencia independiente de la del resto de la familia cuando alcanzan la mayoría de edad u obtienen un permiso para trabajar.
Precisamente, el caso de los menores es uno de los que más preocupa. El hecho de que no siempre sean repatriados es aprovechado por algunas familias para enviarles a España de manera clandestina. Se estima que en el país residen algo menos de 4.000 menores extranjeros no acompañados que han llegado hasta aquí con el consentimiento de sus progenitores. Lo que suele hacerse en esta situación es localizar a los padres en su país de origen y, si éstos se niegan a que sus hijos sean repatriados, se contacta con familiares que residen en España en situación legal y con permiso de trabajo. Andalucía es la comunidad autónoma con más experiencia en este tipo de casos. Sólo en el mes de julio fueron interceptados en la costa de Almería un total de 179 menores, de los que 160 fueron puestos en contacto con tíos o primos que trabajan en la provincia. El objetivo es que no se pierdan los lazos familiares y que los menores no queden en situación de desamparo.
Procedimiento para la reagrupación familiar
La Ley vigente en materia de inmigración permite reagrupar a los familiares más directos. Así, es posible conseguir el permiso de residencia para el cónyuge, los hijos e hijas del solicitante y de su pareja, y los ascendientes de ambos. Los requisitos que establece la normativa es que no exista una demanda de separación matrimonial y que los descendientes sean menores de edad o estén incapacitados, es decir, que estén a cargo de quien solicita la reagrupación. Si se cumplen estas condiciones, las personas extranjeras que deseen ejercer su derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de cada uno de los miembros.
Se debe acreditar un año de residencia legal en España, alojamiento adecuado y medios económicos suficientes
El siguiente paso es acreditar que se dispone de un alojamiento adecuado, en el que pueden convivir todos los familiares en condiciones dignas, y que se cuenta con los medios suficientes para atender las necesidades básicas de la familia. Además, la persona solicitante tiene que demostrar que, como mínimo, ha residido legalmente un año en España y que tiene autorización para residir al menos otro año más. Posteriormente, una vez concedida la petición de reagrupación, cada uno de los familiares obtiene un permiso de residencia con una duración igual a la autorización de residencia del solicitante.
Se trata de un proceso algo complejo, puesto que exige recopilar un buen número de documentos. Además, una vez concedida la solicitud de reagrupación, hay que tramitar la concesión del visado de los familiares en el consulado español del país en el que éstos residen y presentar un certificado de antecedentes penales y un certificado médico que acredite que ningún familiar padece alguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena. Este último procedimiento suele durar un tiempo aproximado de dos meses.
Dentro de la normativa que regula la reagrupación familiar, existe un colectivo que presenta ciertas peculiaridades: el de los estudiantes e investigadores. Su situación particular se recoge en el artículo 89 del Reglamento de Extranjería, puesto que, para ambos, no se exige un periodo previo mínimo de residencia en España. Las personas extranjeras que hayan solicitado un visado de estudios pueden solicitar a la vez, o en cualquier momento posterior, visados de estancia para que sus familiares permanezcan legalmente en el país durante el tiempo que duren los estudios o la investigación. La diferencia con el resto de solicitantes es que la reagrupación sólo afecta al cónyuge y a los hijos menores de edad, que en ningún caso tienen derecho a una autorización de trabajo en las instituciones públicas o entidades privadas a las que sí puede acceder el estudiante o investigador. Según los últimos datos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el número de autorizaciones de estancia por estudios vigentes a 31 de diciembre de 2006 ascendía a 33.293, de las cuales 31.377 correspondían a estudiantes (94,25%) y 1.916 a familiares (5,75%).