En España viven 46,4 millones de habitantes, de los cuales 4,4 millones son extranjeros, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Para poder residir o trabajar en nuestro país, después de los tres meses de turista, es necesario regularizar la situación y obtener la autorización que corresponda dependiendo de la estancia, residencia, trabajo, estudios y condiciones de entrada. En este artículo se describen cuáles son las opciones para conseguir un permiso de residencia y/o trabajo en España y los requisitos solicitados. Importante es no olvidar la renovación del empadronamiento, cada dos años, para demostrar un mínimo de tres años de estancia.
Inmigración en España
Según los datos del INE, en España viven 46.438.442 habitantes y 4.418.898 son extranjeros. De ellos, casi 2,6 millones son de fuera de la Unión Europea (UE) y 2,1 millones de ella. Rumanos y marroquíes son las principales nacionalidades de los extranjeros residentes en nuestro país: uno de cada cuatro inmigrantes que viven aquí procede de esos países. Ello ha contribuido a rejuvenecer la población, dado que más de la mitad de ellos tiene menos de 40 años, lo contrario de lo que sucede con los provenientes de Reino Unido, Alemania o Francia.
Rumanos y marroquíes son los principales extranjeros residentes en España
La población extranjera se redujo en 35.456 personas, muchos emigraron a sus países (sobre todo Ecuador, Bolivia y Marruecos) y otros adquirieron la nacionalidad española (114.207 residentes en 2015). En 2015 son más las personas que han abandonado España (352.003) con destino al extranjero, que los que han establecido residencia en nuestro país (343.614). No solo son los extranjeros los que vuelven a sus países, sino que también muchos españoles (98.934) se van en busca de un futuro mejor fuera de nuestras fronteras.
Cómo conseguir los papeles en España
Aunque es imposible abarcar todos los supuestos que contempla la Normativa de Extranjería en España para obtener un permiso para residir y/o trabajar en este país, en ella se explican los trámites más comunes para todos los que, transcurrido el plazo de tres meses de turista, se encuentren en situación irregular y quieran regularizar sus papeles.
Existen cuatro opciones para poder obtener la residencia en España sin tener que volver al país de origen.
Para regularizar los papeles hay que demostrar que se ha permanecido empadronado en España durante un mínimo de tres años
1. Residencia por arraigo, que puede ser social, laboral o arraigo para hijos de padres españoles de origen. Para tramitar la autorización de residencia es necesario cumplir una serie de requisitos, dependiendo si se trata de arraigo social, laboral o familiar. En estos casos se pedirá tener un pasaporte vigente o cédula de inscripción de extranjeros, contar con un contrato de trabajo de al menos un año de duración, demostrar que se lleva empadronado en España durante un mínimo de tres años, no tener antecedentes penales, no tener expediente de expulsión y acreditar la existencia de familiares residentes en el país y un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento (si se carece de familiares directos residiendo legalmente).
2. Acogerse a la protección internacional. Se pueden acoger a la protección internacional personas que han visto denegada su solicitud de asilo, pero se les autoriza a permanecer en España mediante resolución del Ministerio del Interior. También incluye a extranjeros desplazados que legalmente han sido declarados en situación de asilo.
3. Razones humanitarias. Hay personas que pueden acogerse a razones humanitarias, si el regreso a su país pone en riesgo su seguridad o la de su familia (guerras, brote de algún virus, etc.). Este es el caso de víctimas de delitos racistas, antisemitas u otra discriminación, como también de víctimas de violencia doméstica con una sentencia a su favor. Las personas que puedan acreditar una enfermedad de carácter grave y que necesiten un tratamiento que su país no le proporciona pueden acogerse a la residencia por razones humanitarias. En estos casos no es necesario cumplir con el plazo de tres años de residencia previa y han de llevar a cabo una búsqueda activa de empleo para solicitar el permiso de residencia y de trabajo.
Un extranjero puede acogerse a razones humanitarias, si el regreso a su país pone en riesgo su seguridad
4. Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales. Es una posibilidad que contempla el Reglamento para las personas implicadas en una investigación policial, judicial, fiscal o administrativa y cuya aportación sea importante. En estos casos dichas autoridades instarían a los organismos competentes la concesión de la autorización excepcional si lo estiman oportuno. Esta solicitud se puede plantear ante la Oficina Única de Extranjeros, la Delegación o Subdelegación del Gobierno o en la Jefatura Superior de Policía, según la provicina de que se trate.
El empadronamiento debe renovarse cada dos años, salvo para los ciudadanos españoles o de otro país de la Unión Europea.
Aunque es habitual que el ayuntamiento en cuestión envíe una carta recordando que se debe renovar el empadronamiento, a veces no lo hace y entonces se da de baja al ciudadano de forma automática. Si esto sucede, el extranjero no podrá demostrar su permanencia en España de un periodo mínimo de tres años, que se exige al solicitar el arraigo social o la tarjeta permanente (de cinco años).
Independientemente de si se tiene un permiso de residencia en España, el empadronamiento no se renueva en el ayuntamiento de la localidad en la que se reside.