Renovación de los permisos de extranjería vía Internet

Las nuevas autorizaciones de residencia y trabajo se pueden tramitar on line 60 días antes de la fecha de caducidad
Por Azucena García 28 de enero de 2009
Img marroquies

Imagen: Radio Nederland Wereldomroep

Tan sencillo como un clic. Desde el pasado mes de julio, los trámites de renovación de los permisos de trabajo y residencia se pueden realizar a través de Internet gracias a una iniciativa impulsada por el Ministerio de Administraciones Públicas. Mediante un sistema semitelemático, las personas extranjeras residentes en España pueden ahorrarse la visita a las oficinas de extranjería, ya que es posible recibir por correo los documentos solicitados.

Las gestiones se pueden realizar 60 días antes de que la autorización en cuestión caduque. En este plazo, la solicitud se descarga a través de la página web del Ministerio, se imprime y se envía firmada a la oficina de extranjeros correspondiente. En el caso de las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena, el impreso de renovación se descarga en la Red y se rellena, mientras que para el resto de autorizaciones se puede acceder a la solicitud cumplimentada.

Procedimiento

Los impresos necesarios para renovar las autorizaciones de extranjería incluyen los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena -también por cuenta propia en el caso de los trabajadores transfronterizos-, residencia familiar de ciudadanos de la Unión Europea, autorización de reagrupación familiar y residencia temporal.

Es necesario contar con Número de Identificación de Extranjeros para acceder a los impresos

A estos impresos pueden acceder todas las personas que posean el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), cuyas autorizaciones estén a menos de dos meses de su fecha de caducidad. Así, una vez impreso el documento de solicitud, se entrega en el Registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, comunidad autónoma o en las oficinas de Correos.

Es importante indicar la dirección de la oficina de extranjería a la que corresponde tramitar el expediente, puesto que será la que registre la solicitud y envíe al domicilio, por correo certificado, la notificación resolutoria.

Plazos

El Real Decreto 2393/2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (conocida como Ley de Extranjería), establece los plazos de renovación de las diferentes autorizaciones. El plazo general es de 60 días naturales antes de la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. Éste es el caso de los permisos de residencia temporal, residencia en virtud de reagrupación familiar, residencia temporal por circunstancias excepcionales y residencia y trabajo por cuenta ajena.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se puede renovar una vez que expire, siempre que se acrediten la continuidad en la actividad que la originó y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Por su parte, los titulares de una autorización de residencia permanente deben renovar la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años, mientras que los trámites de renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deben iniciarse el mes anterior a su caducidad o dentro de los tres meses posteriores “sin perjuicio de sanción administrativa”.

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