Los españoles otorgaron más de 23 millones de euros a causas benéficas en 2020 gracias a la inclusión de entidades sin ánimo de lucro en sus últimas voluntades. Lo hicieron a través del testamento solidario, una donación que se puede incluir en cualquier tipo de testamento. Para llevarlo a cabo, solo hace falta ser mayor de 14 años y estar en plenas facultades mentales en el momento de la firma. Te explicamos los entresijos de este tipo de legados, cómo se hacen y qué se puede donar.
¿Qué es el testamento solidario?
Al acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento. Así lo define el artículo 667 del Código Civil. En los últimos años se ha observado una tendencia al alza de los llamados legados solidarios, un gesto altruista para repartir la herencia o parte de ella a favor de organizaciones y entidades no lucrativas, con el objetivo de apoyar causas solidarias y contribuir a mejorar el futuro de las próximas generaciones.
Según los datos de la plataforma Haztestamentosolidario.org –que reúne a 21 de las grandes ONG españolas–, en 2019 esta forma de colaboración creció un 24,7 % respecto a 2018 en todo el mundo y en 2020, los españoles donaron más de 23 millones de euros a ONG a través de testamentos solidarios. De hecho, se calcula que en el pasado año 616.513 personas hicieron testamento ante notario y, de estas, 1.026 incluyeron una o más instituciones benéficas entre sus beneficiarios, un 53 % más que hace 10 años.
Pero el testamento solidario no es algo nuevo. La tradición se remonta a principios del siglo XIX, aunque por aquel entonces no fuera voluntario. La manda pía forzosa fue un tributo obligatorio que se debía incluir en los testamentos, decretado por las Cortes de Cádiz en 1811, destinado a ayudar a los prisioneros y a las viudas de la Guerra de Independencia. Este importe se recaudaba a los herederos en el mismo entierro y no desapareció hasta 1845. En Navarra se mantiene el concepto de manda pía como últimas voluntades benéficas que pueden incluirse en el documento de sucesión.
¿A qué iniciativas puedo donar?
Las iniciativas que se pueden financiar a través del legado solidario son tantas como causas apoyan las entidades no lucrativas: desde una pequeña ONG local que acompaña y asiste a los ancianos que viven solos en un barrio, por ejemplo, hasta campañas internacionales de vacunación en países en vías de desarrollo. Iniciativas medioambientales, como la conservación de especies en peligro de extinción, creación de escuelas, apoyo a la infancia o la población migrante, investigaciones científicas y redes que ayudan a las familias afectadas por enfermedades son solo algunos ejemplos del destino de las donaciones.
Imagen: Julia M Cameron
¿Qué puedo donar en un legado solidario?
“No existe cantidad mínima ni tope máximo que se pueda donar en el testamento solidario: nosotros conocemos casos tanto de herencias muy altas como muy bajas. Lo único que hay que tener claro es que cada granito de arena suma: 100, 200 euros hacen mucho”, describe Alhelí Quintanilla, coordinadora de la campaña ‘Haztestamentosolidario.org’.
¿Cuáles son los bienes legados más frecuentes? Dinero en metálico, la mayor parte de las veces, pero también se lega con frecuencia inmuebles que sirven para ser casas de acogida o alojar familiares de enfermos que son ingresados en otra provincia. Se puede dejar también obras de arte, joyas, vehículos o nombrar beneficiarios en seguros de vida.
¿Quién puede hacer un testamento solidario?
Los únicos dos requisitos para poder realizar un legado solidario son ser mayor de 14 años y estar en plenas facultades mentales en el momento de la firma del documento. Es decir, ese testamento será válido –si no tiene correcciones o cambios posteriores– incluso aunque el testador pierda sus facultades mentales tiempo después de haberlo firmado.
En España, el testamento solidario no es una figura legal en sí misma, sino que se rige por el Código Civil y la legislación propia de ciertos territorios, como Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia o Baleares.
Tres formas de dejar la herencia
El legado solidario se puede incluir en los tres tipos de testamento que existen en España:
- Ológrafo. Escrito a mano, con fecha exacta, voluntad inequívoca, datos personales y firma de puño y letra, sin formalización ante notario ni testigos. Aquí se puede dejar por escrito a qué organizaciones se quiere incluir como herederas y qué parte del legado se desea donar. Pero para que sea efectivo requerirá de un procedimiento de certificación ante notario (llamado técnicamente de adveración y protocolización) que es complejo y en el que suelen aflorar conflictos. En muchas ocasiones estos testamentos acaban en el juzgado al no haber habido intervención ni asesoramiento notarial.
- Cerrado. Se entrega en sobre cerrado ante un notario, sin desvelar ni las intenciones ni a quién se quiere donar qué bienes. El notario solo será el encargado de certificar el acto de entrega del testamento y conservará del pliego cerrado y sellado hasta el fallecimiento. Se realiza sin asesoramiento, por lo que este documento podría presentar errores de fondo y forma.
- Abierto. Es la fórmula recomendada por las entidades no lucrativas si queremos realizar un legado solidario. Consiste en acudir al notario y transmitirle nuestra voluntad de dejar una parte de nuestros bienes a una entidad benéfica. El notario puede así asesorar de forma imparcial sobre el proceso, redactar el contenido del testamento con sujeción a la ley y los detalles a petición del testador y controlar la legalidad del documento. Este trámite cuesta de media unos 40 euros y es revocable, es decir, en cualquier momento, a lo largo de la vida o si cambian nuestras circunstancias personales, familiares o económicas, se puede cambiar de idea, acudir de nuevo al notario y modificar el testamento.
Mitos y dudas frecuentes sobre el testamento solidario
¿Se puede desheredar a los herederos forzosos y dejarlo todo a una ONG?
Una de las preguntas más habituales sobre cualquier tipo de testamento, pero sobre todo sobre el que pretende incluir un legado solidario, es saber si se puede desheredar a los herederos forzosos y dejarlo todo a una ONG. “La respuesta es ‘no’. La legítima es una parte de la herencia –variable en su cuantía, dependiendo de qué herederos forzosos concurran– que hay que dejar obligatoriamente a determinados parientes, sean descendientes, ascendientes o cónyuge”, explica Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado (CGN).
Solo una persona soltera, sin descendientes ni ascendientes vivos, podría dejar sus bienes a quien quiera: puede ser todo su patrimonio o solo una parte a una ONG, a varias, a un ahijado o amigo, a quien sea, con total libertad. Pero si tuviera hijos, cónyuge o progenitores vivos, la legítima siempre se tiene que respetar.
Imagen: Andrea Piacquadio
La desheredación, que significa privar a alguien de su herencia legítima, solo puede hacerse si concurre alguna de las causas graves tasadas establecidas en la ley, como maltrato, delitos graves o amenazas.
¿Cuándo hacer un testamento solidario?
Otro de los mitos más extendidos está relacionado con la idea de asociar el hacer un testamento a una fase final de la vida. El Consejo General del Notariado recomienda que se empiece a informar y considerar este documento en una fase joven o a mitad de la vida, sin esperar a una enfermedad terminal o algún acontecimiento trágico para poner en orden las disposiciones y voluntades, ya que un final imprevisto puede ser más llevadero (y económico) si los herederos tienen claras las voluntades, formalizadas ante notario.
¿Qué recomiendan los expertos antes de hacer un legado solidario?
“Si nos planteamos hacer un legado solidario, nuestra recomendación es que se busque toda la información posible sobre la entidad o entidades con las que se querrá colaborar en un futuro. Se puede dejar un porcentaje del patrimonio que se tenga al final de la vida, por ejemplo, con la tranquilidad de saber que podemos cambiar de opinión. Es recomendable incluir los datos completos y fiscales de la ONG con la que queremos colaborar. Y comunicar a la organización nuestra intención”, resume Barea.
Testamento solidario: ¿herencia o legado?
Conviene diferenciar también entre “legatarios y herederos” cuando disponemos quién asumirá la gestión de nuestro patrimonio cuando ya no estemos.
El legado es aquel bien o derecho concreto que se deja al legatario, sea persona física o jurídica, que recibe solo esto y no las deudas del causante. Como peculiaridad, los legados son bienes “limitados” que nunca podrán perjudicar la parte de legítima de los herederos forzosos. Se debe incluir por escrito y especificando de qué bien se trata, si queremos hacer este legado a favor de alguna organización sin ánimo de lucro.
Por otra parte, la herencia es el conjunto de “bienes, derechos y obligaciones” que no desaparecen con el fallecimiento de la persona, es decir, incluye lo positivo y negativo del patrimonio. La herencia se divide, cuando hay descendencia, en tres tercios iguales:
- la “legítima estricta”, repartida de forma igualitaria entre los descendientes.
- el “tercio de mejora”, que se debe repartir entre los descendientes, pero no necesariamente en partes iguales (se puede beneficiar a un hijo sobre otro).
- el “tercio de libre disposición”, que puede dejarse a quien se elija, sea persona física o jurídica, no necesariamente familiar, y aquí se incluyen las entidades sin ánimo de lucro con las que podríamos colaborar.
En el caso de los legados solidarios, la ventaja es que la mayor parte de las entidades están exentas del impuesto de sucesiones y donaciones. Si lo donas a una persona física, siempre estará sujeto a gravamen, pero cuando el destinatario es una entidad de corte benéfico, entra dentro de una exención. Si cumplen los requisitos establecidos por la legislación fiscal, tienen esa exención para que les llegue realmente el capital donado y lo puedan emplear con utilidad pública.
El último paso del testamento solidario consiste en custodiar y registrar este documento. El testamento original se queda en la notaría, a casa llevaremos una copia y el notario enviará la comunicación de que se ha firmado ese testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Aquí los herederos podrán consultar, previa presentación del certificado de defunción y solicitud correspondiente, cuántos testamentos hemos firmado a lo largo de nuestra vida, cuál fue el último que está en vigor y a qué notaría debemos acudir para consultarlo y solicitar copia. Será en ese momento cuando conozcamos, entre las últimas voluntades del testador, cuáles serán las futuras causas e iniciativas benéficas que podrán financiarse gracias a su altruismo.