El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión el Real Decreto que desarrolla los aspectos técnicos de la nueva modalidad de televisión digital terrestre en alta definición contenida en la Ley General de Comunicación Audiovisual del 31 de marzo de 2010. También regula las condiciones y especificaciones técnicas de emisión de la televisión en alta definición.
Según explicó el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, para poder recibir la señal de alta definición, es preciso que el televisor disponga de un sintonizador habilitado para ello. El sistema de codificación de la señal de video establecido es el adoptado comúnmente en los países de la Unión Europea (H.264/MPEG-4), aunque, en función de la evolución tecnológica, se podrán adoptar otros sistemas de codificación de vídeo siempre que sean, al menos, tan eficaces como el inicialmente adoptado, recoge el nuevo real decreto.
En virtud de la normativa, seis meses después de su entrada en vigor, todos los televisores de más de 21 pulgadas que se pongan a la venta deberán permitir la recepción de las emisiones de alta definición. En la actualidad más del 95% de los receptores de televisión de más de 26 pulgadas que se venden ya incorporan el sintonizador para ello.
Los fabricantes tendrán que informar al usuario de las capacidades de recepción de los aparatos de televisión que se pongan en el mercado, como, por ejemplo, la resolución vertical de la pantalla, si incluye sintonizador de alta definición o no y de otras funciones asociadas a los equipos receptores de televisión.
Se estima que el número de televisores con capacidad de recepción de la alta definición alcanza en la actualidad los tres millones. Con estas medidas se pretende que el resto del parque de televisores se adapte progresivamente a los requerimientos de esta nueva modalidad de televisión que, en fechas próximas, los operadores de televisión pondrán a disposición de los ciudadanos.
Por otro lado, el Real Decreto señala que las entidades a las que se asigne la explotación íntegra de un múltiple digital podrán emitir el número de canales digitales de TDT que se concreten en su licencia, incluidos los de alta definición con las características técnicas establecidas.
En el supuesto de que la explotación de un múltiple digital no corresponda íntegramente a una entidad, sino que sea compartida entre varias, cualquiera de ellas podrá emitir canales digitales de TDT en alta definición, siempre y cuando exista acuerdo entre todas las entidades que compartan el múltiple. En caso de que no haya acuerdo, los conflictos que surjan entre las entidades por la emisión de canales digitales de televisión digital terrestre en alta definición serán resueltos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Para emitir en alta definición los operadores únicamente tendrán que hacer una notificación previa a la autoridad administrativa que les otorgó el título habilitante para la prestación del servicio de televisión.